Artículo 13. El producido de los impuestos establecidos en el artículo anterior se distribuirá y destinará en la forma siguiente, después de cumplidas las obligaciones impuestas en ese mismo artículo:
a) Un 8% para la Caja de Retiro y Previsión de Preparadores y Jinetes, con la obligación, además, de satisfacer los beneficios de jubilación y montepío que se crean en favor de los empleados de corral.
b) En el Club Hípico de Santiago: un 70% a la Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados del Club Hípico de Santiago; en el Hipódromo Chile, un 55% a favor de la Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados del Hipódromo Chile; en el Valparaíso Sporting Club, un 42% a favor de la Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados del Valparaíso Sporting Club; en los demás Hipódromos un 60% para la Caja de Retiro y Previsión Social del respectivo Hipódromo, u un 20% para el respectivo Hipódromo.
c) El saldo quedará en los distintos Hipódromos para llevar a cabo las obras de bienestar y demás a que se refiere el artículo 11 de esta ley.