APRUEBA PROTOCOLOS DE ENSAYOS DE ETIQUETADO DE EFICIENCIA ENERGETICA PARA LOS PRODUCTOS ELECTRICOS QUE SE INDICAN

    Núm. 1.334 exenta.- Santiago, 2 de octubre de 2006.-Visto: El DFL Nº1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos; el artículo 3º Nº14, de la ley Nº18.410, Orgánica de esta Superintendencia; el artículo 60º de la ley Nº 18.681; los decretos Nº 399, de 1985 y Nº 298, de 2005, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

    1º Que previo a su comercialización en el país, los siguientes productos deben certificarse de acuerdo a los protocolos pertinentes, según lo establecido en las siguientes resoluciones exentas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

.    Refrigerador: RE Nº 32, de 4 de febrero de 1988 .    Congelador y Refrigerador-Congelador: RE Nº109, de 22 de junio de 1988
.    Lámpara incandescente de filamento de tungsteno para iluminación general: RE Nº 32, de 4 de febrero de 1988
.    Lámpara fluorescente con balasto incorporado para iluminación general (LFC): RE Nº 40, de 6 de septiembre de 2006.

    2º Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º Nº 14 de la ley Nº 18.410, corresponde a esta Superintendencia establecer las pruebas y ensayos que deben realizar los organismos de certificación, para otorgar los certificados de aprobación a los productos eléctricos, de gas y de combustibles líquidos que cumplan con las especificaciones normales y no constituyan peligro para las personas o cosas.
    3º Que en enero del año 2005 el Gobierno de Chile dio inicio al "Programa País de Eficiencia Energética", con la finalidad de introducir un cambio cultural en el ámbito del uso eficiente de la energía.
    4º Que existen normas internacionales ISO (International Organization for Standardization) e IEC (International Electrotechnical Commission), para la certificación de dichos productos.
    5º Que existen normas nacionales NCh (Norma Chilena), para el etiquetado de dichos productos, en cuya elaboración participó tanto personal de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) como del Programa País Eficiencia Energética (PPEE).

    Resolución:

    1º Apruébanse los protocolos de Eficiencia Energética para la certificación de los productos eléctricos que a continuación se indican:

  Producto                        Protocolo

- Refrigerador, Congelador y
  Refrigerador-Congelador        PE Nº 1/17/2
- Lámpara incandescente de
  filamento de tungsteno para
  iluminación general            PE Nº 5/01/2
- Lámpara fluorescente con
  balasto incorporado para
  iluminación general
  (LFC)                          PE Nº 5/06/2

    2º Los textos íntegros de los protocolos precedentemente individualizados se encuentran a disposición de los interesados en esta Superintendencia y pueden ser consultados en www.sec.cl.
    3º La entrada en vigencia de los protocolos establecidos en el resuelvo 1º se realizará a contar de la fecha que para cada caso se indica, según la programación siguiente:

.    Lámpara incandescente de filamento de
    tungsteno para iluminación general 30.04.2007.
.    Refrigerador - Congelador de 2 puertas:
    31.05.2007.
.    Lámpara fluorescente con balasto incorporado
    para iluminación general (LFC): 30.06.2007.
.    Refrigerador de 1 puerta: 31.08.2007.
.    Congelador: 30.11.2007.

    4º Para poder comercializar en el país los productos eléctricos citados en el resuelvo 1º, deberán contar con una Etiqueta de Eficiencia Energética y un Certificado de Aprobación de Eficiencia, a partir de la fecha de entrada en vigencia de los protocolos indicados en la presente resolución.

    Anótese, notifíquese y publíquese.- Patricia Chotzen Gutiérrez, Superintendenta de Electricidad y Combustibles.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Christian Miño Contreras, Jefe Depto. Administración y Finanzas.