Art. 8.o Los extranjeros que en la actualidad residan condicionalmente en  el país, podrán obtener autorización de permanencia definitiva en los casos en que el Presidente de la República lo decrete, previo Informe de la Dirección General de Investigaciones e Identificación. Para dar curso a dicho decreto supremo, deberá agregar el interesado estampillas de impuesto por valor de 500 pesos.
    Este impuesto será de $ 250 por la mujer del interesado y por cada uno de los hijos menores de edad y mayores de 18 años. Los hijos menores de 18 años estarán exentos del impuesto.