Art. 12. El actual personal de Investigaciones e Identificación, que haya prestado servicios afectos al régimen de alguna Caja de Previsión distinta a la de Carabineros de Chile, con exclusión de la de Empleados Particulares, tendrá derecho a que se le computen estos servicios para los efectos de su retiro.
Los funcionarios jubilados o en retiro que actualmente sirvan en Investigaciones
Identificación, tendrán derecho a que se les reajuste su jubilación o retiro, si abandonaren el Servicio por algunas de las causales determinadas en las leyes vigentes sobre retiro del personal del Cuerpo de Carabineros.
Las Cajas de Previsión respectivas entregarán a la de Carabineros las imposiciones acumuladas en ellas por cada uno de los interesados, a fin de que esta última pague en el futuro las pensiones o montepíos a que hubiere lugar.