Art. 3.o Se declara que el artículo 3.o de la ley número 5,896, se refiere a los ex oficiales que se encontraban sirviendo como profesores de Carabineros el 1° de Enero de 1936 y que rige desde esa misma fecha, para todos los efectos legales.
La baja dispuesta en la Orden General número 1,474, de 12 de Agosto de 1936, de la Dirección General de Carabineros, se entenderá; en cuanto a ellos se refiere, como declaración de vacancia, sin perjuicio de que puedan acogerse al retiro los que reunieren los requisitos necesarios, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes".