APRUEBA REFORMAS DE ESTATUTOS, ADECUANDOLOS A LA LEY Nº 19.712, LEY DEL DEPORTE, DE ASOCIACION DEPORTIVA DE BOX DE CURICO
Santiago, 31 de julio de 2006.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 2.551 exento.- Vistos: estos antecedentes, lo dispuesto en el decreto supremo de Justicia Nº 110, de 1979, publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones, modificado por decreto supremo de Justicia Nº679, de 2003, publicado en el Diario Oficial de 13 de febrero de 2004; en la resolución Nº520, de 1996, modificada por resolución Nº661, de 2002, publicada en el Diario Oficial de 31 de octubre de 2002, ambas de la Contraloría General de la República; en la ley Nº 19.712 y su Reglamento, contenido en el decreto supremo de Nº59, de 2001, del Ministerio Secretaría General de Gobierno,
Decreto:
1.- Apruébanse las reformas que ha acordado introducir a sus estatutos la entidad denominada "Asociación Deportiva de Box de Curicó", con domicilio en la provincia de Curicó, Séptima Región del Maule, y personalidad jurídica concedida por decreto supremo de Justicia Nº1.276, de 29 de octubre de 1991, en los términos que dan testimonio el instrumento protocolizado bajo el Nº93, de fecha 7 de marzo de 2005, y la escritura pública de fecha 1 de junio de 2006, ambas otorgadas en la Notaría Pública de Curicó, de don René León Manieu.
2.- Declárese que de conformidad a las reformas aprobadas por el presente decreto, la entidad en lo sucesivo se denominará "Asociación Deportiva de Boxeo de Curicó".
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Isidro Solís Palma, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Verónica Baraona del Pedregal, Subsecretaria de Justicia.