MODIFICA DECRETO Nº 1.568/05 QUE RENUEVA LA GARANTIA DEL ESTADO A CREDITOS EXTERNOS O INTERNOS QUE CON MOTIVO DE LA REESTRUCTURACION DE SUS DEUDAS ACTUALES CONTRATE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A.
Núm. 967.- Santiago, 23 de agosto de 2006.- Vistos: el artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el DL Nº 1.263, de 1975; el DL Nº 2.349 de 1978; el DS Nº 1.009, de Hacienda, de 1978; el decreto de Hacienda Nº 1.494 de 2005; el artículo 11 de la ley Nº 18.196; los artículos 1º y 2º de la ley Nº 19.847; la ley Nº 18.550; el decreto exento conjunto Nº 571 de 2006, de los Ministerios de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción, la Glosa 05 de la Partida 12; Capítulo 02, Programa 11 de la Ley de Presupuestos para el año 2006, Nº 20.083 y el cumplimiento satisfactorio del Convenio de Programación Nº 2, de 2002, suscrito entre el Comité Sistema de Empresas de la Corporación de Fomento de la Producción y la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. y sus modificaciones,
Decreto:
Modifícase el decreto Nº 1.568, de 2005, del Ministerio de Hacienda que renueva la garantía del Estado a los créditos externos o internos que con motivo de la reestructuración de sus deudas actuales contrate la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. en los siguientes términos:
I. Sustitúyese en los Vistos y en el numeral 1) la expresión
Decreto exento conjunto Nº 924 de 2005 por
Decreto exento conjunto Nº 571 de 2006
II. Reemplázase el numeral 2) por el siguiente:
"Las condiciones financieras del crédito serán las siguientes:
a) Tipo de
Operación : Crédito Financiero
b) Monto : Hasta UF 9.200.000 (Nueve millones
doscientas mil unidades de fomento)
o su equivalente en otras monedas.
c) Plazo de
Amortización : No menos de 7 años y 6 meses, a
partir de la fecha de punto de
partida de los reembolsos.
d) Período de
Gracia : No menos de 4 años y 6 meses,
después de la fecha de entrada en
vigencia del contrato o firma del
contrato.
e) Amortización : En cuotas semestrales, consecutivas
y aproximadamente iguales.
f) Tasa de
Interés : Tasa variable, determinada al
momento de cada utilización,
indexada sobre TAB, más un spread
determinado por la relación entre el
monto garantizado y el monto
utilizado del crédito:
Relación >= 100%: Spread de hasta 0,48% al año.
Relación < 100% y >= 75%: Spread de hasta 0,58% al año.
Relación < 75% y >= 50%: Spread de hasta 0,68% al año.
Relación < 50%: Spread de hasta 0,78% al año."
g) Comisión de
Compromiso : Hasta un 0,25% anual pagadera
semestralmente sobre el importe del
crédito no utilizado al inicio de
cada semestre.
h) Comisión de
Gestión : Hasta un 0,30% FLAT sobre el importe
del principal del crédito pagadera a
la firma del respectivo contrato.
i) Comisión de
Estructuración: Hasta un 0,10% FLAT sobre el importe
del principal del crédito pagadera a
la firma del respectivo contrato.
j) Comisión de
Agente : Hasta US$20.000 anual.
k) Otros Gastos : Asimismo, podrán convenirse otras
obligaciones pecuniarias usuales
para este tipo de operaciones en los
mercados financieros internacionales
y local, incluidos intereses penales
y otros, así como el pago de gastos
que se irroguen.
l) Garantizador : República de Chile, hasta por la
suma de MMUS$100 (cien millones de
dólares de Estados Unidos de
América).
m) Prepago : Sí.
III. Déjase sin efecto decreto supremo Nº 681 de 2006 Sin Tramitar, del Ministerio de Hacienda.
Anótese, tómese razón, comuníquese, publíquese y archívese.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.