Art. 3.° La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas reconocerá a los Procuradores del Número en actual ejercicio, el tiempo servido desde su creación o desde la fecha del nombramiento de éstos si fueren posteriores.
    Asimismo, se computará a dichos funcionarios para el goce de todos los beneficios a que tenga derecho el tiempo servido en otras ramas de la Administración Pública.