Art. 11. Las personas que ingresen al servicio o los Procuradores que sean ascendidos, pagarán dentro del plazo de sesenta días desde su nombramiento, directamente a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, las imposiciones a que se refieren las letras d) y e) del artículo 14 de su ley orgánica.
    Los funcionarios que no dieren cumplimiento a esta disposición dentro del plazo indicado, perderán todo derecho a los beneficios de la Caja.