Art. 2° El personal del Registro Civil percibirá, además de los sueldos indicados, la gratificación de zona de que disfruta el personal de la Administración Pública.
Se fija en un cincuenta por ciento (50%) de sus sueldos la gratificación de zona de los Oficiales del Registro Civil que desempeñen sus cargos en las oficinas de Belén, Putre, Codpa, Chislluma, Futalelfú, Chile Chico, Río Baker y Navarino, y en un treinta por ciento (30%), la gratificación de zona de los Oficiales Civiles de las Oficinas de Isla Juan Fernández, Isla de Pascua, Isla Mocha, Quenac, Mechuque, Chaulinec, Buta-Chanques, Ayacara, Chaitén y Melinka.
El actual Oficial Civil de Iquique pasará a Oficial Civil de tercera categoría; el de Tocopilla, a quinta categoría, los de Buenaventura, San Pedro de Atacama y Pica, a la sexta categoría.
Los actuales Oficiales Civiles de grados 24°, 26° y 28° pasarán a ser Oficiales Civiles de la sexta categoría.
Los actuales escribientes terceros, de grado 20°, pasarán a oficiales terceros, con grado 13°.
EL actual cargo de Secretario-Abogado pasará a denominarse Secretario General Abogado; el de Archivero General pasará a llamarse Jefe de la Sección Archivo; el de Guardalmacén pasará a denominarse Guardalmacén-contador-pagador; los de escribientes pasarán a denominarse Oficiales.