Art. 9° Los Oficiales del Registro Civil eLEY 14872,
ART 5° Identificación que desempeñen funciones de notario, conforme a lo establecido en el artículo 86° de la ley 4.808, de 10 de febrero de 1930, percibirán por sus actuaciones el 50% de los aranceles fijados para los notarios en el departamento respectivo.
ART 5° Identificación que desempeñen funciones de notario, conforme a lo establecido en el artículo 86° de la ley 4.808, de 10 de febrero de 1930, percibirán por sus actuaciones el 50% de los aranceles fijados para los notarios en el departamento respectivo.