Art. 10. Los actos y contratos que a continuación se expresan y en que intervenga el servicio del Registro Civil, pagarán el impuesto de estampillas o papel sellado, en conformidad a las prescripciones siguientes:
1°) Actas de consentimiento para contraer matrimonio, dos pesos ($ 2);
2°) Certificados de nacimiento, matrimonio, defunción o de cualquiera otra naturaleza que se otorguen por el servicio del Registro Civil, cinco pesos ($ 5);
3°) Copias íntegras de partidas, diez pesos ($ 10);
4°) Copias de expedientes matrimoniales, parciales o totales, treinta pesos ($ 30);
5°) Certificados de que un domicilio está o no dentro de la jurisdicción de una Oficina del Registro Civil, sea otorgado por el servicio del Registro Civil o por la Dirección General de Estadística, cincuenta pesos ($ 50);
6°) Inscripción de muerte civil, cincuenta pesos ($ 50);
7°) Inscripción de matrimonio celebrado en el extranjero, por poder, estando uno de los contrayentes en Chile en el momento de contraerse el matrimonio, doscientos pesos ($ 200);
8°) Inscripción de matrimonio celebrado en el extranjero, por poder, estando ambos contrayentes en Chile en el momento de contraerse el matrimonio, doscientos pesos ($ 200);
9°) Inscripción de nacimiento, pasado el plazo legal, cinco pesos ($ 5);
10°) Informes que expida el Conservador o los Oficiales Civiles a petición de los Tribunales de Justicia, diez pesos ($ 10);
11°) Libretas de familia duplicadas, cualquiera que sea el número de inscripcciones que se estampen en ellas, diez pesos ($ 10);
12°) Matrimonios por poder, dentro del territorio de la República, cien pesos ($ 100);
13°) Matrimonios a domicilio, excepto el de las personas indicadas en el inciso 2° del artículo 5° de esta ley, doscientos pesos ($ 200);
14°) Subinscripción de la sentencia que ordene la rectificación de una partida, cincuenta pesos ($ 50);
15°) Subinscripción de la sentencia que ordene el cambio de nombre de una persona, siempre que no sea fundado en adopción, cien pesos ($ 100);
16°) Subinscripción de la escritura de adopción, veinte pesos ($ 20);
17°) Subinscripción de sentencias que declaren la nulidad de matrimonios, o el divorcio perpetuo, doscientos pesos ($ 200);
18°) Subinscripción de sentencias de separación de bienes y de escrituras de capitulaciones matrimoniales, ciento cincuenta pesos ($ 150);
19°) Subinscripción de sentencia o escritura de emancipación, de sentencias que declaren el divorcio temporal y de las que conceden a la mujer o a un curador la administración extraordinaria de la sociedad conyugal, y las que declaren la interdicción del marido, cincuenta pesos ($ 50);
20°) Subinscripción de sentencias de habilitación de edad y de las que declaren la nulidad de la profesión solemne o la relajación de la misma, cincuenta pesos ($ 50);
21°) Subinscripción de sentencias o escrituras no señaladas anteriormente, diez pesos ($ 10);
22°) Subinscripción de sentencia o escritura que deje sin efecto o modifique otra sentencia o escritura que esté subinscrita o que deba subinscribirse, el mismo impuesto correspondiente a la subinscripción materia de la sentencia o escritura modificada o dejada sin efecto.
Las personas que obtengan privilegio de pobreza en las diligencias a que diere lugar una subinscripción, quedarán exentas del pago de los derechos que se establecen en los N°s 14 a 22, inclusives, de este artículo.