Art. 12. Se declaran exentas de todo impuesto las siguientes actuaciones en el Registro Civil:
    1°) Las libretas de matrimonio que se otorguen a los contrayentes en el momento de celebrarse el acto;
    2°) Los pases de sepultación, sean provisorios o definitivos;
    3°) Los certificados de declaración de supervivencia, viudez o soltería, cuando se acredite al Oficial Civil que lo exige un organismo fiscal, semifiscal o municipal para pagar una pensión, montepío o jubilación inferior a seiscientos pesos ($ 600) mensuales;
    4°) Los formularios que usa el servicio del Registro Civil, para facilitar la constitución legal de la familia, salvo que estén expresamente gravados por esta ley;
    5°) Las inscripciones de nacimiento, matrimonio, defunción y nacidos-muertos, ocurridos en Chile y requeridas dentro de los plazos legales; y
    6°) Las subinscripciones de reconocimiento de hijo natural, de legitimación, y las de aceptación de las mismas.