Art. 4° Se faculta al Presidente de la República para refundir en un solo texto las disposiciones de la presente ley con las de la ley N° 4,808, y con el decreto con fuerza de ley N° 2,128, expedido por el Ministerio de Justicia con fecha 10 de agosto de 1930, y que no hubieren sido derogados o modificadas por esta ley.