PLANTA Y SUELDOS DE LOS SERVICIOS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE HACIENDA.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1° La planta y sueldos de los servicios dependientes del Ministerio de Hacienda serán los siguientes:
SECRETARIA Y ADMINISTRACION GENERAL
Grados Designación Sueldo N° de Total
unitario empleados
Subsecretario__$ 75.000.- 1 $ 75.000.-
4° Jefes de
Sección________ 42.000.- 2 84.000.-
6° Oficiales______ 36.000.- 2 72.000.-
7° Oficiales______ 33.000.- 2 66.000.-
8° Oficial________ 30.000.- 1 30.000.-
9° Oficial________ 27.000.- 1 27.000.-
10. Oficial________ 25.500.- 1 25.500.-
11. Oficiales______ 23.400.- 2 46.800.-
13. Oficiales
Auxiliares_____ 19.800.- 2 39.600.-
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Total__________ 14 $ 465.900.-
Personal de Servicio
16. Mayordomo______$ 15.300.- 1 $ 15.300.-
17. Choferes_______ 14.100.- 2 28.200.-
17. Portero________ 14.100.- 1 14.100.-
19. Portero________ 11.700.- 1 11.700.-
21. Portero________ 9.420.- 1 9.420.-
22. Portero________ 8.400.- 1 8.400.-
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Total__________ 7 $ 87.120.-
Administración del edificio
10. Administrador__$ 25,500.- 1 $ 25,500.-
17. Portero 1°_____ 14,100.- 1 14,100.-
17. Sereno_________ 14,100.- 1 14,100.-
17. Mecánico_______ 14,100.- 1 14,100.-
20. Telefonista____ 10,500.- 1 10,500.-
20. Electricista___ 10,500.- 1 10,500.-
21. Telefonista____ 9,420.- 1 9,420.-
21. Ascensoristas__ 9,420.- 3 28,260.-
22. Telefonista____ 8,400.- 1 8,400.-
22. Ayudante
Mecánico_______ 8,400.- 1 8,400.-
22. Ascensoristas__ 8,400.- 3 25,200.-
23. Ascensoristas__ 7,320.- 6 43,920.-
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Total__________ 21 $ 212,400.-
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$ 765.420.-
Oficina del Presupuesto y Finanzas
1° Director_______$ 60,000.- 1 $ 60,000.-
4° Jefe de Sección
(Subdirector)__ 42,000.- 1 42,000.-
5° Jefe de Sección 39,000.- 1 39,000.-
7° Oficial________ 33,000.- 1 33,000.-
10. Oficial________ 25,500.- 1 25,500.-
13. Oficial________ 19,800.- 1 19,800.-
17. Portero 1°_____ 14,100.- 1 14,100.-
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Total__________ 7 $ 233,400.-
Oficina de Pensiones
2° Jefe___________$ 54,000.- 1 $ 54,000.-
4° Jefe de Sección 42,000.- 1 42,000.-
7° Oficial________ 33,000.- 1 33,000.-
8° Oficial________ 30,000.- 1 30,000.-
9° Oficial________ 27,000.- 1 27,000.-
10. Oficial________ 25,500.- 1 25,000.-
11. Oficiales______ 23,400.- 2 46,800.-
15. Oficial________ 16,800.- 1 16,800.-
17. Portero________ 14,100.- 1 14,100.-
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Total__________ 10 $ 289,200.-
Superintendencia de Aduanas
Superintendente $ 75,000.- 1 $ 75,000.-
1° Intendente_____ 60,000.- 1 60,000.-
2° Oficiales______ 54,000.- 5 270,000.-
3° Oficiales______ 48,000.- 11 528,000.-
4° Oficiales______ 42,000.- 15 630,000.-
5° Oficiales______ 39,000.- 20 780,000.-
6° Oficiales______ 36,000.- 30 1.080,000.-
7° Oficiales______ 33,000.- 35 1.155,000.-
8° Oficiales______ 30,000.- 40 1.200,000.-
9° Oficiales______ 27,000.- 40 1.080,000.-
10. Oficiales______ 25,500.- 40 1.020,000.-
11. Oficiales______ 23,400.- 40 936,000.-
12. Oficiales______ 21,300.- 40 852,000.-
13. Oficiales______ 19,800.- 40 792,000.-
14. Oficiales______ 18,300.- 35 640,500.-
15. Oficiales (35),
Suboficiales
(5)____________ 16,800.- 40 672,000.-
16. Oficiales (35),
Suboficiales
(10)___________ 15,300.- 45 688,500.-
17. Oficiales (30),
Suboficiales
(15)___________ 14,100.- 45 634,500.-
18. Oficiales (30),
Suboficiales
(20)___________ 12,900.- 50 645,000.-
19. Oficiales (30),
Suboficiales
(25)___________ 11,700.- 55 643,500.-
20. Oficiales (30),
Suboficiales
(30)___________ 10,500.- 60 630,000.-
21. Oficiales (30),
Suboficiales
(30)___________ 9,420.- 60 565,200.-
22. Oficiales (39),
Suboficiales
(28)___________ 8,400.- 67 562,800.-
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Total__________ $ 16.140,000.-
Tesorería General de la República
Tesorero
General________$ 75,000.- 1 $ 75,000.-
1° Oficial________ 60,000.- 1 60,000.-
2° Oficiales______ 54,000.- 2 108,000.-
3° Oficiales______ 48,000.- 3 144,000.-
4° Oficiales______ 42,000.- 6 252,000.-
5° Oficiales______ 39,000.- 11 429,000.-
6° Oficiales______ 36,000.- 16 576,000.-
7° Oficiales______ 33,000.- 18 594,000.-
8° Oficiales______ 30,000.- 18 540,000.-
9° Oficiales______ 27,000.- 22 594,000.-
10. Oficiales______ 25,500.- 29 739,500.-
11. Oficiales______ 23,400.- 36 842,400.-
12. Oficiales______ 21,300.- 39 830,700.-
13. Oficiales______ 19,800.- 44 871,200.-
14. Oficiales______ 18,300.- 48 878,400.-
15. Oficiales______ 16,800.- 58 974,400.-
16. Oficiales______ 15,300.- 66 1.009,800.-
17. Oficiales______ 14.100.- 71 1.001,100.-
18. Oficiales______ 12,900.- 76 980,400.-
19. Oficiales______ 11,700.- 83 971,100.-
20. Oficiales______ 10,500.- 92 966,000.-
21. Oficiales______ 9,420.- 105 989,100.-
22. Oficiales______ 8,400.- 141 1.184,400.-
Personal de Servicio
15. Mayordomo______ 16,800.- 1 16,800.-
16. Mayordomo______ 15,300.- 1 15,300.-
19. Porteros_______ 11,700.- 6 70,200.-
20. Porteros_______ 10,500.- 8 84,000.-
21. Porteros_______ 9,420.- 13 122,460.-
22. Porteros_______ 8,400.- 20 168,000.-
23. Porteros_______ 7,320.- 30 219,600.-
24. Porteros_______ 6,300.- 47 296,100.-
---------------------
Total__________ 1,112 $ 16.602,960.-
Personal de Contrata
24. Auxiliares_____$ 6,300.- 69 $ 434,700.-
---------------------
Total general__ 1,181 $ 17.037,660.-
Servicio Judicial de Cobranza
de Contribuciones Morosas
2° Jefe___________$ 54,000.- 1 $ 54,000.-
4° Abogado________ 42,000.- 1 42,000.-
5° Abogado________ 39,000.- 1 39,000.-
6° Abogado________ 36,000.- 1 36,000.-
6° Oficiales______ 36,000.- 4 144,000.-
7° Abogados_______ 33,000.- 3 99,000.-
7° Oficiales______ 33,000.- 3 99,000.-
7° Procurador_____ 33,000.- 1 33,000.-
8° Abogados_______ 30,000.- 3 90,000.-
8° Oficiales______ 30,000.- 3 90,000.-
9° Oficiales______ 27,000.- 4 108,000.-
10. Oficiales______ 25,500.- 2 51,000.-
11. Abogados_______ 23,400.- 2 46,800.-
11. Oficiales______ 23,400.- 2 46,800.-
12. Oficiales______ 21,300.- 5 106,500.-
13. Oficial________ 19,800.- 1 19,800.-
13. Procuradores___ 19,800.- 2 39,600.-
14. Procuradores___ 18,300.- 2 36,600.-
15. Oficiales______ 16,800.- 3 50,400.-
16. Oficiales______ 15,300.- 3 45,900.-
17. Oficial________ 14,100.- 1 14,100.-
18. Oficiales______ 12,900.- 4 51,600.-
19. Oficiales______ 11,700.- 7 81,900.-
19. Procuradores___ 11,700.- 2 23,400.-
20. Oficiales______ 10,500.- 7 73,500.-
21. Oficiales______ 9,420.- 8 75,360.-
22. Oficiales______ 8,400.- 11 92,400.-
23. Oficiales______ 7,320.- 7 51,240.-
24. Oficiales______ 6,300.- 10 63,000.-
-------------------
Totales________ 104 $ 1.803,900.-
Personal de Servicio
22. Porteros 1°s___$ 8,400.- 2 $ 16,800.-
23. Porteros 2°s___ 7,320.- 2 14,640.-
24. Porteros 3°s___ 6,300.- 4 25,200.-
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Totales________ 8 $ 56,640.-
Personal a Contrata
9° Abogado________$ 27,000.- 1 $ 27,000.-
11. Abogado________ 23,400.- 1 23,400.-
12. Abogados_______ 21,300.- 3 63,900.-
13. Abogados_______ 19,800.- 4 79,200.-
14. Abogados_______ 18,300.- 7 128,100.-
16. Abogados_______ 15,300.- 8 122,400.-
16. Procurador_____ 15,300.- 1 15,300.-
17. Procurador_____ 14,100.- 1 14,100.-
18. Procuradores___ 12,900.- 2 25,800.-
20. Procurador_____ 10,500.- 1 10,500.-
23. Procuradores___ 7,320.- 3 21,960.-
24. Procurador_____ 6,300.- 1 6,300.-
------------------
Totales________ 33 $ 537,960.-
------------------
Total general__ $ 19.436,160.-
SUPERINTENDENCIA DE LA CASA DE MONEDA
Y ESPECIES VALORADAS
Superintendente $ 75,000.- 1 $ 75,000.-
1° Intendente
Contralor______ 60,000.- 1 60,000.-
3° Inspector
General________ 48,000.- 1 48,000.-
5° Oficial________ 39,000.- 1 39,000.-
6° Oficiales______ 36,000.- 2 72,000.-
8° Oficiales______ 30,000.- 3 90,000.-
10. Oficial________ 25,500.- 1 25,500.-
11. Oficiales______ 23,400.- 3 70,200.-
13. Oficiales______ 19,800.- 2 39,600.-
14. Oficiales______ 18,300.- 2 36,600.-
15. Oficial________ 16,800.- 1 16,800.-
------------------
Total__________ 18 $ 572,700.-
Personal a Contrata
4° Jefe Casa de
Moneda_________$ 42,000.- 1 $ 42,000.-
4° Jefe de
Talleres de
Especies
Valoradas______ 42,000.- 1 42,000.-
4° Grabador_______ 42,000.- 1 42,000.-
5° Jefe Almacenes_ 39,000.- 1 39,000.-
5° Químico________ 39,000.- 1 39,000.-
5° Grabador_______ 39,000.- 1 39,000.-
6° Mecánico Jefe__ 36,000.- 1 36,000.-
9° Electrotipista_ 27,000.- 1 27,000.-
9° Ayudante Jefe
Casa de Moneda_ 27,000.- 1 27,000.-
9° Fundidor de oro 27,000.- 1 27,000.-
9° Ayudante Jefe
Taller Especies
Valoradas______ 27,000.- 1 27,000.-
9° Fotograbador___ 27,000.- 1 27,000.-
9° Inspector Jefe
Depto. Offset__ 27,000.- 1 27,000.-
10. Inspector Jefe
Dpto.
Tipografía_____ 25,500.- 1 25,500.-
10. Jefe de
Talleres Placas
Patentes_______ 25,500.- 1 25,500.-
10. Inspector Jefe
Dpto. Taille-
Douce__________ 25,500.- 1 25,500.-
10. Inspector Jefe
Dpto. de
Billetes_______ 25,500.- 1 25,500.-
10. Inspector Jefe
Guillotina_____ 25,500.- 1 25,500.-
11. Jefe de Prensa
de Monedas_____ 23,400.- 1 23,400.-
11. Jefe de
Laminación_____ 23,400.- 1 23,400.-
------------------
Total__________ 20 $ 615,300.-
------------------
Total general__ 38 $ 1.188,000.-
SUPERINTENDENCIA DEL SALITRE
Superintendente $ 75,000.- 1 $ 75,000.-
1° Intendente_____ 60,000.- 1 60,000.-
2° Ingenieros
Jefes__________ 54,000.- 2 108,000.-
3° Contador
General________ 48,000.- 1 48,000.-
4° Secretario
General________ 1
Ingeniero
Sección
Técnica________ 1
Ingenieros 1°s 42,000.- 2 168.000.-
5° Ingeniero
Geógrafo 1° 1
Ingeniero
Químico 1° 1
Ingenieros 2°s 2
Inspectores de
Costos_________ 5
Contador_______ 39,000.- 1 390,000.-
6° Abogado________ 1
Ingeniero
Geógrafo 2° 36,000.- 1 72,000.-
7° Ingeniero
Químico 2°_____ 33,000.- 1 33,000.-
8° Inspectores de
Cateos_________ 2
Inspector de
Costos Ayudante 30,000.- 1 90,000.-
9° Estadísticos___ 27,000.- 3 81,000.-
10. Oficiales de
Partes_________ 25,500.- 3 76,500.-
11. Dibujantes_____ 3
Ayudante
Ingeniero Catr. 1
Químico
Ayudante_______ 23,400.- 1 117,000.-
13. Oficiales______ 19,800.- 2 39,600.-
15. Oficiales______ 16,800.- 5 84,000.-
16. Oficiales______ 15,300.- 5 76,500.-
24. Oficial________ 6,300.- 1 6,300.-
Personal de Servicio
20. Choferes_______ $ 10,500.- 2 $ 21,000.-
21. Mayordomo______ 9,420.- 1 9,420.-
22. Portero 1° 8,400.- 1 8,400.-
23. Porteros 2°s___ 7,320.- 3 21,960.-
------------------
Totales________ 56 $ 1.585,680.-
------------------
DIRECCION DE APROVISIONAMIENTO
DEL ESTADO
------------------
Director_______ $ 75,000.- 1 $ 75,000.-
2° Jefe Sección__ 54,000.- 3 162,000.-
3° Sec. General y
Consejo________ 48,000.- 1 48,000.-
4° Subjefe Sección 42,000.- 1 42,000.-
5° Subjefe Sección 39,000.- 2 78,000.-
6° Jefe Almacenes_ 36,000.- 1 36,000.-
7° Jefe Almacenes
y Cajero_______ 33,000.- 2 66,000.-
8° Jefe Almacenes
y Oficiales____ 30,000.- 5 150,000.-
9° Oficiales______ 27,000.- 4 108,000.-
11. Oficiales______ 23,400.- 2 46,800.-
13. Oficiales______ 19,800.- 4 79,200.-
15. Oficiales______ 16,800.- 4 67,200.-
16. Oficiales______ 15,300.- 4 61,200.-
17. Oficiales______ 14,100.- 3 42,300.-
18. Oficiales______ 12,900.- 3 38,700.-
------------------
Totales________ 40 $ 1.100,400.-
------------------
Art 2° La planta y sueldos del personal de la Contraloría General de la República y del Consejo de Defensa Fiscal serán los siguientes:
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
-- Contralor
General________$ 100,000.- 1 $ 100,000.-
-- Subcontralor,
Inspector
General de
Oficinas y
Servicios
Públicos (1),
Jefe de Depto.
de Contabilidad
(1)____________ 75,000.- 2 150,000.-
1° Abogado-Jefe
del
Departamento
Jurídico (1),
Subjefe de
Departamento
(1)____________ 60,000.- 2 120,000.-
2° Inspector Jefe
(1), Abogado-
Jefe de Toma
de Razón (1),
Oficial (1),
Fiscal de
Cuentas (1)____ 54,000.- 4 216,000.-
3° Oficiales (5),
Abogados (2),
Inspectores (4) 48,000.- 11 528,000.-
4° Oficiales (10),
Abogados (2),
Inspectores (6) 42,000.- 18 756,000.-
5° Oficiales (20),
Inspector (1)__ 39,000.- 21 819,000.-
6° Oficiales (23),
Abogado (1),
Inspectores(2)_ 36,000.- 26 936,000.-
7° Oficiales______ 33,000.- 26 858,000.-
8° Oficiales______ 30,000.- 25 750,000.-
9° Oficiales______ 27,000.- 26 621,000.-
10. Oficiales______ 25,500.- 17 433,500.-
11. Oficiales______ 23,400.- 25 351,000.-
12. Oficiales______ 21,300.- 55 319,500.-
13. Oficiales______ 19,800.- 34 277,200.-
14. Oficiales______ 18,300.- 38 237,900.-
15. Oficiales______ 16,800.- 66 218,400.-
16. Oficiales______ 15,300.- 18 198,900.-
17. Oficiales______ 14,100.- 32 169,200.-
18. Oficiales______ 12,900.- 62 154,800.-
19. Oficiales______ 11,700.- 12 140,400.-
20. Oficiales______ 10,500.- 10 136,500.-
21. Oficiales______ 9,420.- 12 113,040.-
-------------------
Total__________ 620 $ 8.604,340.-
-------------------
PERSONAL AUXILIAR Y DEL SERVICIO
15. Mayordomo______ $ 16,800.- 1 $ 16,800.-
17. Auxiliares_____ 14,100.- 2 28,200.-
18. Auxiliares_____ 12,900.- 3 38,700.-
19. Auxiliares_____ 11,700.- 3 35,100.-
21. Auxiliares_____ 9,420.- 5 47,100.-
22. Auxiliares_____ 8,400.- 6 50,400.-
------------------
20 $ 216,300.-
------------------
Total general__ 340 $ 8.820,640.-
-------------------
CONSEJO DE DEFENSA FISCAL
F.G. Presidente del
Consejo________ $ 75,000.- 1 $ 75,000.-
2° Abogados del
Consejo________ 54,000.- 8 432,000.-
5° Abogados
Procuradores
Fiscales de
Iquique,
Antofagasta,
Valparaíso,
Valdivia y
Punta Arenas___ 39,000.- 5 195,000.-
6° Secretario-
Abogado del
Consejo (1), y
Abogado
Procurador
Fiscal de
Concepción (1)_ 36,000.- 2 72,000.-
7° Abogados
Procuradores
Fiscales de La
Serena, Talca,
Chillán y
Temuco_________ 33,000.- 4 132,000.-
8° Abogados
Auxiliares del
Consejo (3), en
Santiago y
Procurador de
2.a instancia
(1), en
Santiago_______ 30,000.- 4 120,000.-
9° Abogados
Auxiliares (2),
de Valparaíso
y Valdivia y
Procurador de
1.a instancia
(1), en
Santiago_______ 27,000.- 3 81,000.-
10. Abogados
Auxiliares (5),
de la Serena,
Talca, Chillán,
Concepción y
Temuco y
Segundo
Abogado,
Auxiliar de
Valparaíso (1) 25,500.- 6 153,000.-
12. Oficial de
Partes_________ 21,300.- 1 21,300.-
13. Abogado
Procurador
Fiscal de Arica 19,800.- 1 19,800.-
14. Oficial 1°
Archivero (1) y
Receptor de
Hacienda (1)___ 18,300.- 2 36,600.-
15 Procurador en
lo Criminal____ 16,800.- 1 16,800.-
17. Oficial 2°_____ 14,100.- 1 14,100.-
21. Secretario del
Presidente del
Consejo________ 9,420.- 1 9,420.-
22. Oficiales
Auxiliares del
Consejo (4),
Oficial
Auxiliar de
Valparaíso
(1), Receptores
de Hacienda y
Secretarios de
Las
Procuradurías
de Iquique, La
Serena,
Valparaíso,
Talca, Chillán,
Concepción,
Temuco y
Valdivia (8)___ 8,400.- 13 109.200.-
Personal de Servicio
22. Portero 1°_____ $ 8,400.- 1 $ 8,400.-
23. Porteros 2°s
(2)____________ 7,320.- 2 14,640.-
Personal a Contrata
24. Escribientes de
Abogados_______ $ 6,300.- 8 $ 50,400.-
------------------
Total general__ 64 $ 1.560,660.-
Art. 3° El personal de planta y a contrata de la Dirección General de Impuestos Internos quedará incorporado a la presente ley y sujeto a las disposiciones de sus artículos 6°, 7°, 8°, 9°, 14 y 15, rigiendo también para el mismo los sueldos que se asignan a los grados correspondientes de las plantas de los demás servicios de Hacienda. El Director General tendrá un sueldo anual de 75,000 pesos.
Art. 4° Reemplázase el artículo 154 del decreto con fuerza de ley número 251, de 20 de Mayo de 1931, por el siguiente:
"La Superintendencia estará a cargo de un Superintendente designado por el Presidente de la República, con un sueldo de 120,000 pesos anuales.
Para los efectos de sus funciones, estará dividida en Departamento de Seguros y Departamento de Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, cuyos Jefes serán designados por el Presidente de la República, a propuesta del Superintendente, y tendrán un sueldo anual de 75,000 pesos".
Agrégase al inciso 2° del artículo 156 del D.F.L. 251, de 20 de Mayo de 1931, lo que sigue:
"Para los efectos del derecho a desahucio y jubilación fiscales del personal de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, serán aplicables las disposiciones contenidas en el Título XI del D.F.L. número 3,740, de 22 de Agosto de 1930".
Art. 5° El Fiscal de Cuentas de la Contraloría General tendrá atribuciones para entablar los recursos que convengan al interés fiscal o de las instituciones públicas correspondientes, dentro del juicio de cuentas, para lo que se le dará traslado de la contestación del cuentadante y de la sentencia de primera instancia; sin perjuicio de cumplir las demás comisiones y trabajos especiales que le encomiende el Contralor General.
El Fiscal aludido contará con los servicios de un abogado de su dependencia, tomado del personal actual de número de la Contraloría y sin derecho a mayor remuneración de la que en tal carácter le corresponda.
Art. 6° El empleado que tenga requisitos para ascender y que permanezca durante cinco años consecutivos en el mismo grado, gozará de un aumento de sueldos equivalente a la diferencia con el grado superior. Esta disposición se aplicará desde la vigencia de esta ley y siempre que el empleado no hubiere rehusado el ascenso.
Art. 7° Los empleados de los grados 8° e inferiores, a que se refiere esta ley y los del Congreso Nacional, tendrán derecho a una asignación familiar de setenta y cinco pesos mensuales por el cónyuge legítimo, y de cincuenta pesos por la madre legítima o natural y por cada hijo legítimo, natural o adoptivo que sean menores de 18 años, siempre que estas personas vivan a sus expensas.
Esta asignación se pagará sólo al que goce de una renta mayor, en el caso de que ambos cónyuges tuvieren derecho a ella.
Art. 8° Los empleados, casados o viudos, con hijos, que fueren destinados a servir permanentemente en un lugar distinto al de su actual residencia, tendrán derecho a una asignación equivalente a un mes de sueldo. Si el empleado fuere soltero, la asignación será de medio mes de sueldo.
No se concede el derecho a gozar de este beneficio si el cambio de residencia se efectuare a solicitud del interesado, por permuta o medidas disciplinarias.
En el caso de cambio de residencia de cónyuges que sean ambos empleados públicos, sólo procederá la asignación a favor del cónyuge que tenga el sueldo más alto y en relación al mismo.
El empleado cuyo cargo fuere declarado vacante, por supresión o fusión de empleos, o por innecesario o por inutilidad física, y que deseare regresar al lugar de su residencia primitiva, tendrá derecho a la asignación de que trata este artículo.
Art. 9° Los empleados de los Servicios de Hacienda, de la Contraloría General de la República y del Consejo de Defensa Fiscal, podrán jubilar, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, a los treinta y cinco años de servicios públicos.
La parte de cargo al Fisco de las jubilaciones que se otorguen en conformidad a la disposición anterior, como las que se prodúzcan por causa de edad o inutilidad física o mental, se liquidará sobre la base de tantos treinta y cinco avas partes del promedio de los sueldos devengados durante los últimos tres años, como años de servicios se acrediten.
Sin embargo, dentro de los tres primeros años contados desde la fecha de la promulgación de la presente ley, el promedio que servirá de base para liquidar las jubilaciones y desahucios será el que corresponda a los sueldos que se devenguen durante la vigencia de esta ley.
Los empleados que se acojan a la jubilación, de acuerdo con este artículo, y que, por haber sido reincorporados, estuvieren devolviendo el desahucio recibido, lo continuarán reintegrando con el 10% de la pensión total a que tuvieren derecho.
Art. 10 Modifícase la letra m) del artículo 39 de la Ordenanza de Aduanas, en la siguiente forma: "m: Proponer el nombramiento y la remoción, y suspender de sus funciones y del pago de sus sueldos a los empleados del grado superior al 7°".
Art. 11. Modifícase el artículo 60 de la Ordenanza de Aduanas, en la siguiente forma: "no se podrá ascender a grados superiores al 5° o ingresar a uno superior al 22, sin poseer el título de Vista de Aduanas, otorgado en conformidad a la presente Ordenanza u otro título profesional reconocido por el Estado y relacionado con el Servicio, como ser: abogado, farmacéutico, ingeniero u otros, calificados por las Juntas de Aduanas".
Art. 12. Los Ministros de Estado y los Subsecretarios tendrán una renta de 84,000 y 75,000 pesos anuales, respectivamente, y el resto del personal de cada Subsecretaría tendrá un aumento de cuatro grados en sus respectivos cargos, de acuerdo con la escala que fija la presente ley y siempre que no goce de trienios o quinquenios.
El personal no sujeto a grados será considerado como perteneciente al grado más próximo de la escala vigente. Si la diferencia correspondiera exactamente al promedio de dos sueldos de dicha escala, será considerado como perteneciente al grado inmediatamente superior.
Art. 13 Las remuneraciones establecidas en esta ley son incompatibles con toda otra remuneración por el desempeño de empleos fiscales, semifiscales o municipales, con excepción de las rentas de la enseñanza especial y superior correspondiente a un máximo de 10 horas de clases semanales.
Art. 14. Salvo lo dispuesto en el artículo 12 del decreto con fuerza de ley 3,740, de 22 de Agosto de 1930, modificado por el artículo siguiente, no se podrá ingresar a ninguno de los servicios de Hacienda a que se refiere esta ley, sino en el último grado del respectivo escalafón, y los nombrados en este caso serán considerados interinos por el término de un año, durante el cual podrán ser eliminados si carecieren de la idoneidad necesaria, a juicio del jefe superior respectivo.
No regirá la disposición del inciso precedente respecto de los empleos de la confianza exclusiva del Presidente de la República, conforme a la Constitución Política del Estado, y de los empleos que requieran de título profesional o técnico, caso en el cual regirán las leyes o reglamentos correspondientes.
En todo caso, para ingresar a la planta de oficiales de la Subsecretaría de Hacienda, Oficina del Presupuesto y Finanzas y Oficina de Pensiones, el postulante deberá contar, por lo menos, con dos años de servicios en cualquiera de las oficinas de Hacienda.
Art. 15. Reemplázase la palabra "octavo" por "cuarto" en la letra b) del artículo 12 del decreto con fuerza ley número 3,740, de 22 de Agosto de 1930.
Art. 16. Agrégase a la letra f) del artículo 20 de la ley número 6,457, de 18 de Octubre de 1939, la siguiente frase: "No se concederán amortizaciones sobre los bienes a que se refiere el artículo 29".
Art. 17. Substitúyese el derecho estadístico de internación establecido por el artículo 2° de la ley número 4,321, modificado por el decreto con fuerza de ley número 296, de 20 de Mayo de 1931, por una contribución de un 4 por ciento que se aplicará sobre el mismo valor que sirve de base a la aplicación del impuesto establecido en el artículo 1° de la ley número 5,786, de 2 de Enero de 1936.
Las mercaderías que la ley número 5786 declara exentas del impuesto consultado en su artículo 1°, pagarán en adelante un impuesto de dos y medio por ciento sobre su valor una vez nacionalizadas.
Quedan libradas del impuesto de la ley número 5,786 y de los gravámenes establecidos en este artículo, las mercaderías comprendidas en las siguientes partidas del Arancel Aduanero:
83.-Animales vacunos;
1453.-1453 A.-1453 B.- Embarcaciones;
1472.-Bombas para incendios, etc;
1901.-Efectos para los Jefes de Misiones, etc.;
1902.-Efectos para Agentes diplomáticos de Chile, etc.;
1903.-1903 A.-1903 B.-Equipajes;
1905.-Efectos de representantes de países extranjeros, etc.;
1907.-Fragmentos y útiles de buques náufragos;
1925.-Muebles de inmigrantes, etc.;
1928.- Patines (Ley número 6,406);
1929 A.- Pelotas, (Ley N° 6,406);
1931.- Productos de la pesca hecha en buques nacionales;
1934.- Aparatos para ejercicios físicos (Ley número 6,406);
1942.-Urnas y ataúdes con restos humanos;
1949 a 1955.- Numerario y metales preciosos.
Los efectos de propiedad del Estado comprendidos en la partida 1899, quedan exentos de las contribuciones a que se refieren los dos primeros incisos de este artículo.
A las mercaderías liberadas por leyes especiales del pago del derecho estadístico de internación no se aplicará durante la vigencia de estas leyes la contribución establecida en los dos primeros incisos del presente artículo.
Art. 18. Reemplázase el artículo 16 de la ley número 5,786, de 2 de Enero de 1936, por el siguiente:
"Art. 16 En las pólizas se declarará el valor de cada mercadería, debiendo incluirse todo gasto como intereses, seguros, fletes, hasta el puerto de destino.
Si se omitiere la declaración del valor se procederá a la "verificación de aforo por examen" de la mercadería, y el gravamen se cobrará con un recargo de 10 por ciento.
En el caso que la Aduana establezca para las mercaderías un valor superior o inferior al declarado, se aplicará como pena, por falsa declaración, una multa que puede ser hasta de 3 veces el valor del gravamen calculado sobre la diferencia entre el valor declarado y el establecido en definitiva por la Aduana".
Art. 19. La Dirección General de Aprovisionamiento del Estado integrará anualmente en arcas fiscales, según lo disponga la Contraloría General de la República, y de cargo a los fondos consultados en el artículo 3° de la ley número 6,467, de 26 de Octubre de 1939, una cantidad equivalente a la diferencia entre el gasto actual de la planta del servicio y el que importa para la misma Dirección la aplicación de esta ley.
Art. 20. Rebájase a nueve pesos ($ 9) por litro los derechos de internación del whisky, del gin y del cognac y demás bebidas destiladas sin dulce de la partida 252 del Arancel Aduanero.
Art. 21. La Ley de Presupuestos destinará durante siete años la suma de dos millones de pesos anuales para la adquisición de lanchas, romanas, elementos de trabajo y movilización y para las construcciones que el servicio de Aduana requiera.
Art. 22. Deróganse los artículos 3° y 4° de la ley 6,714, de 10 de Octubre de 1940 y los artículos 5° y transitorio de la ley número 6,782, de 23 de Enero de 1941.
Los actuales funcionarios del Consejo de Defensa Fiscal que gozan del beneficio otorgado por el artículo 4° de la ley N° 6.714, de 10 de Octubre de 1940, seguirán disfrutando de él, sin derecho a acrecentar el número de quinquenios.
Art. 23. Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
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Artículos transitorios {ARTS. 1-7} Artículo 1° Las designaciones que sea necesario hacer en cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, deberán recaer en el personal que esté en servicio al promulgarse la presente ley. Estos empleados conservarán la propiedad de los cargos que desempeñan actualmente y todos los derechos que les asignan las leyes vigentes para los ascensos que se originen con motivo de la aplicación de esta ley.
Para la provisión de los cargos nuevos regirán las disposiciones actualmente en vigencia de los respectivos servicios.
Art. 2° No obstante lo dispuesto en el artículo anterior deberán ser ascendidos al grado inmediatamente superior, los empleados de planta o a contrata, que a la fecha de la promulgación de la presente ley tuvieren más de 30 años de servicios computables en la Administración Pública y que, con motivo de la aplicación de tales disposiciones, no alcazaren a ser ascendidos en igualdad de condiciones que los demás empleados de su mismo grado, que les precedieren en ubicación dentro del mismo; pero que no contaren con el requisito de antigüedad contemplado en el presente artículo.
Art. 3° Los jornales de empleados y obreros de la Superintendencia de la Casa de Moneda y Especies Valoradas se aumentarán con una gratificación anual de estímulo que determinará el Presidente de la República y que no excederá, en total, de 50 por ciento.
Art. 4° La disposición del artículo 20 se aplicará también a las mercaderías que actualmente se encuentran en despacho, en Aduana.
Art. 5° Las incompatibilidades y prohibiciones a que se refiere el artículo 13 de la presente ley no afectarán a los empleados en actual servicio.
Art. 6° Suprímense de la Ley de Presupuestos vigentes las cantidades que se consultan para atender a los gastos de representación de los Ministros y Subsecretarios de Estado; con excepción de las que se refieren al Ministro y Subsecretario de Relaciones Exteriores.
Art. 7° La aplicación de las disposiciones de la presente ley, no podrá, en ningún caso, disminuir los emolumentos que actualmente disfrutan a cualquier título los empleados a que ella se refiere.
Y, por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, a veintinueve de Abril de mil novecientos cuarenta y uno.- PEDRO AGUIRRE CERDA.- Marcial Mora M.