Art. 4° Reemplázase el artículo 154 del decreto con fuerza de ley número 251, de 20 de Mayo de 1931, por el siguiente:
"La Superintendencia estará a cargo de un Superintendente designado por el Presidente de la República, con un sueldo de 120,000 pesos anuales.
Para los efectos de sus funciones, estará dividida en Departamento de Seguros y Departamento de Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, cuyos Jefes serán designados por el Presidente de la República, a propuesta del Superintendente, y tendrán un sueldo anual de 75,000 pesos".
Agrégase al inciso 2° del artículo 156 del D.F.L. 251, de 20 de Mayo de 1931, lo que sigue:
"Para los efectos del derecho a desahucio y jubilación fiscales del personal de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, serán aplicables las disposiciones contenidas en el Título XI del D.F.L. número 3,740, de 22 de Agosto de 1930".