Art. 5° El Fiscal de Cuentas de la Contraloría General tendrá atribuciones para entablar los recursos que convengan al interés fiscal o de las instituciones públicas correspondientes, dentro del juicio de cuentas, para lo que se le dará traslado de la contestación del cuentadante y de la sentencia de primera instancia; sin perjuicio de cumplir las demás comisiones y trabajos especiales que le encomiende el Contralor General.
    El Fiscal aludido contará con los servicios de un abogado de su dependencia, tomado del personal actual de número de la Contraloría y sin derecho a mayor remuneración de la que en tal carácter le corresponda.