Art. 8° Los empleados, casados o viudos, con hijos, que fueren destinados a servir permanentemente en un lugar distinto al de su actual residencia, tendrán derecho a una asignación equivalente a un mes de sueldo. Si el empleado fuere soltero, la asignación será de medio mes de sueldo.
    No se concede el derecho a gozar de este beneficio si el cambio de residencia se efectuare a solicitud del interesado, por permuta o medidas disciplinarias.
    En el caso de cambio de residencia de cónyuges que sean ambos empleados públicos, sólo procederá la asignación a favor del cónyuge que tenga el sueldo más alto y en relación al mismo.
    El empleado cuyo cargo fuere declarado vacante, por supresión o fusión de empleos, o por innecesario o por inutilidad física, y que deseare regresar al lugar de su residencia primitiva, tendrá derecho a la asignación de que trata este artículo.