Art. 12. Los Ministros de Estado y los Subsecretarios tendrán una renta de 84,000 y 75,000 pesos anuales, respectivamente, y el resto del personal de cada Subsecretaría tendrá un aumento de cuatro grados en sus respectivos cargos, de acuerdo con la escala que fija la presente ley y siempre que no goce de trienios o quinquenios.
El personal no sujeto a grados será considerado como perteneciente al grado más próximo de la escala vigente. Si la diferencia correspondiera exactamente al promedio de dos sueldos de dicha escala, será considerado como perteneciente al grado inmediatamente superior.