Art. 14. Salvo lo dispuesto en el artículo 12 del decreto con fuerza de ley 3,740, de 22 de Agosto de 1930, modificado por el artículo siguiente, no se podrá ingresar a ninguno de los servicios de Hacienda a que se refiere esta ley, sino en el último grado del respectivo escalafón, y los nombrados en este caso serán considerados interinos por el término de un año, durante el cual podrán ser eliminados si carecieren de la idoneidad necesaria, a juicio del jefe superior respectivo.
    No regirá la disposición del inciso precedente respecto de los empleos de la confianza exclusiva del Presidente de la República, conforme a la Constitución Política del Estado, y de los empleos que requieran de título profesional o técnico, caso en el cual regirán las leyes o reglamentos correspondientes.
    En todo caso, para ingresar a la planta de oficiales de la Subsecretaría de Hacienda, Oficina del Presupuesto y Finanzas y Oficina de Pensiones, el postulante deberá contar, por lo menos, con dos años de servicios en cualquiera de las oficinas de Hacienda.