Artículos transitorios {ARTS. 1-7} Artículo 1° Las designaciones que sea necesario hacer en cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, deberán recaer en el personal que esté en servicio al promulgarse la presente ley. Estos empleados conservarán la propiedad de los cargos que desempeñan actualmente y todos los derechos que les asignan las leyes vigentes para los ascensos que se originen con motivo de la aplicación de esta ley.
    Para la provisión de los cargos nuevos regirán las disposiciones actualmente en vigencia de los respectivos servicios.