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    Artículos transitorios {ARTS. 1-7} Artículo 1° Las designaciones que sea necesario hacer en cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, deberán recaer en el personal que esté en servicio al promulgarse la presente ley. Estos empleados conservarán la propiedad de los cargos que desempeñan actualmente y todos los derechos que les asignan las leyes vigentes para los ascensos que se originen con motivo de la aplicación de esta ley.
    Para la provisión de los cargos nuevos regirán las disposiciones actualmente en vigencia de los respectivos servicios.
    Art. 2° No obstante lo dispuesto en el artículo anterior deberán ser ascendidos al grado inmediatamente superior, los empleados de planta o a contrata, que a la fecha de la promulgación de la presente ley tuvieren más de 30 años de servicios computables en la Administración Pública y que, con motivo de la aplicación de tales disposiciones, no alcazaren a ser ascendidos en igualdad de condiciones que los demás empleados de su mismo grado, que les precedieren en ubicación dentro del mismo; pero que no contaren con el requisito de antigüedad contemplado en el presente artículo.
    Art. 3° Los jornales de empleados y obreros de la Superintendencia de la Casa de Moneda y Especies Valoradas se aumentarán con una gratificación anual de estímulo que determinará el Presidente de la República y que no excederá, en total, de 50 por ciento.
    Art. 4° La disposición del artículo 20 se aplicará también a las mercaderías que actualmente se encuentran en despacho, en Aduana.
    Art. 5° Las incompatibilidades y prohibiciones a que se refiere el artículo 13 de la presente ley no afectarán a los empleados en actual servicio.
    Art. 6° Suprímense de la Ley de Presupuestos vigentes las cantidades que se consultan para atender a los gastos de representación de los Ministros y Subsecretarios de Estado; con excepción de las que se refieren al Ministro y Subsecretario de Relaciones Exteriores.
    Art. 7° La aplicación de las disposiciones de la presente ley, no podrá, en ningún caso, disminuir los emolumentos que actualmente disfrutan a cualquier título los empleados a que ella se refiere.