Artículo 3.o Para los efectos de lo dispuesto en el inciso 1.o del artículo 29 y del artículo 30 de la Constitución Política del Estado se entienden como funciones o comisiones de la misma naturaleza, las que se desempeñan como consejeros, directores o empleados en las instituciones semifiscales, empresas o entidades en que tenga intervención el Fisco, por aportes de capital, designación de miembrs de los Directorios o Consejos o participación de utilidades. Se exceptúan las comisiones o funciones cuya designación corresponda a la Cámara de Diputados o al Senado.