Artículo 2.o Agrégase al artículo 402 del referido decreto con fuerza de ley, el siguiente inciso final:
"Las empresas que por su giro principal exploten servicios de utilidada pública mediante concesiones o contratos con el Fisco o las Municipalidades, que estén sujetas al cobro de tarifas por dichos servicios y que tengan actualmente un capital pagado superior a 80.000.000 de pesos, estarán obligadas a pagar a sus obreros, en todo caso, la bonificación indicada en el inciso 2.o. Esta participación será percibida directamente por los obreros".