Modifica la escala de sueldos fijada por el artículo 27 de la ley 6,038, de 16 de febrero de 1937, que aprueba el Estatuto de los Empleados Municipales de la República, y aumenta las pensiones; establece a favor de las Municipalidades un impuesto adicional equivalente al doble de los que fijan los N° 1°, letras a) y b), 14 y 19 y reemplaza el inciso final del 11 del Cuadro Anexo III del decreto con fuerza de ley 245, de 15 de mayo de 1931, sobre Rentas Municipales.