COMPLEMENTA ART. 1º DEL DECRETO SUPREMO Nº 11, DE 1976
    Santiago, 15 de Junio de 1976.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 142.- Vistos: el artículo 9º de la ley Nº 15.076, modificada por el decreto ley Nº 758, de 1974; la letra E) del artículo 27º del Reglamento de la ley Nº 15.076, aprobado por decreto supremo Nº 110, de 1963, del Ministerio de Salud; lo establecido en los decretos leyes 1, de 1973, y 527, de 1974, y
    Considerando lo solicitado por oficio 6.511, de 1976, de la Dirección General de Salud, y el informe favorable del Ministerio de Hacienda, contenido en el Ord. 1.019, de 1976, de esa Secretaría de Estado,
    Decreto:

    1º.- Compleméntase el artículo 1º del decreto supremo Nº 11, de 7 de Enero de 1976, del Ministerio de Salud, agregando las localidades que más adelante se indican, con las asignaciones que se señalan:

X REGION              % Asignación

Area Valdivia:

Máfil                          140

Area Osorno:

Entrelagos                    120
Quilacahuín                    140

    2º.- Modifícase el artículo transitorio del decreto supremo Nº 11, de 1976, de esta Secretaría de Estado, ya individualizado en el número anterior, reemplazando la palabra "Médicos" por la expresión "Profesionales Funcionarios".

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Fernando Matthei Aubel, General de Brigada Area (A), Ministro de Salud Pública.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Edgardo Cruz Mena, Subsecretario de Salud Pública.