AGREGA ARTICULO TRANSITORIO AL DECRETO SUPREMO Nº 28, DE 1977
Santiago, 19 de Abril de 1977.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 119.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1, de 1973, y 527, de 1974; en el artículo 9º, de la ley Nº 15.076, y en la letra E) del artículo 27 del Reglamento de la ley Nº 15.076, aprobado por decreto supremo Nº 110, de 1963, del Ministerio de Salud Pública, y
Considerando que diversos profesionales funcionarios generales de zona designados hasta el año 1975 inclusive, continúan desempeñándose en localidades cuya asignación de estímulo se eliminó en el decreto supremo Nº 11, de 1976, de este Ministerio; que por lo tanto es necesario mantener la disposición transitoria, contenida en el referido decreto supremo, que permitió que esos profesionales funcionarios continuaran percibiendo las asignaciones previstas en el decreto supremo Nº 449, de 1974, de esta Secretaría de Estado, hasta el término de sus contratos en esa calidad,
Decreto:
Agrégase la siguiente disposición transitoria al
decreto supremo Nº 28, de 1977, de este Ministerio.
Artículo transitorio.- Los Profesionales Funcionarios Generales de Zona que continuaron desempeñándose en localidades cuya asignación de estímulo se eliminó en el decreto supremo número 11, de 1976, del Ministerio de Salud Pública, seguirán percibiendo el porcentaje previsto para esas localidades en el decreto Nº 449, de 1974, hasta el término de sus contratos en esa calidad.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Fernando Matthei Aubel, General de Brigada Aérea (A), Ministro de Salud Pública.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Edgardo Cruz Mena, Subsecretario de Salud Pública.