MODIFICA LA LEY N.o 6,020, QUE MEJORA LA SITUACION ECONOMICA DE LOS EMPLEADOS PARTICULARES
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    Artículo 1.o Introdúcense en la ley número 6,020, de 8 de Febrero de 1937, las siguientes modificaciones:
    a) Suprímese en el inciso primero del artículo 15, la frase: "con excepción del Intendente" y reemplázase:
"50 pesos" y "300 pesos", por "100 pesos" y "500 pesos", respectivamente.
    Reemplázase en el inciso segundo del mismo artículo, las expresiones: "50 pesos" y "600 pesos", por "100 pesos" y "1,000 pesos", respectivamente; y
    b) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 16, las expresiones: "2 pesos", "5 pesos" y "10 pesos" por las siguientes: "4 pesos", "10 pesos" y "20 pesos", respectivamente.

    Artículo 2.o La presente Ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veinte de Junio de mil novecientos cuarenta y uno.- PEDRO AGUIRRE CERDA.- Juan Pradenas Muñoz.