MODIFICA DECRETO Nº 28, DE 1977
Santiago, 2 de Agosto de 1979.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 238.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nºs 1, de 1973, y 527 de 1974; en el artículo 9º, de la ley Nº 15.076; en la letra E), del artículo 27º, del Reglamento de la ley Nº 15.076, aprobado por decreto supremo Nº 110, de 1963, y sus modificaciones, del Ministerio de Salud Pública, y, en el inciso 2º del artículo 1º, del DFL. Nº 68, de 1960, y
Considerando: Lo informado por el Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, en Ords. 327 y 351, ambos de 1979.
Decreto:
Artículo 1º.- Agrégase en el decreto supremo Nº 28, de 1977, modificado por los decretos Nºs 17, de 1978, y 114, de 1979, del Ministerio de Salud, las asignaciones de estímulo para profesionales funcionarios generales de zona que a continuación se indican, en las localidades que se señalan:
Localidad o Establecimiento % Asignación
REGION METROPOLITANA
Area Hospitalaria Nor Occidente
Consultorio Arturo Scroggie, ex Santa Anita 65%
Area Hospitalaria Norte
Consultorio Nº 2 85%
VII REGION, DEL MAULE
Area Hospitalaria de Curicó
Vichuquén 165%
VIII REGION, DEL BIO-BIO
Area Hospitalaria de Concepción
Consultorio Plaza Acevedo 65%
Consultorio Tucapel 65%
Consultorio O'Higgins 65%
IX REGION, LA ARAUCANIA
Area Hospitalaria de Angol
Consultorios dependientes del Hospital
de Angol 100%
Artículo 2º.- El presente decreto regirá a contar del 1º de Agosto de 1979.
Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- C. Mario Jiménez Vargas, Coronel de Aviación (A), Ministro de Salud Pública.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Edgardo Cruz Mena, Subsecretario de Salud Pública.