LEY NUM. 20.126

MODIFICA LA LEY Nº 18.833, CON EL OBJETO DE DEFINIR EL SUJETO OBLIGADO AL PAGO DE LOS CREDITOS SOCIALES, EN EL CASO QUE SEÑALA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una moción del entonces diputado señor Pedro Muñoz Aburto

    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso segundo en el artículo 22 de la ley Nº 18.833:

    "Practicada la deducción al trabajador, se entenderá extinguida a su respecto y de sus codeudores la parte correspondiente de la deuda, desde la fecha en que ella hubiera tenido lugar, aunque no haya sido remesada por el empleador a la Caja, debiendo dirigirse exclusivamente contra éste las acciones destinadas al cobro de las sumas no enteradas.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, 22 de septiembre de 2006.- BELISARIO VELASCO BARAONA, Vicepresidente de la República.- Osvaldo Andrade Lara, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Lissette García Bustamante, Subsecretaria de Previsión Social.