Artículo 3.o En los casos de los artículos precedentes se dejará constancia del servicio de alcantarillado mediante un plano aprobado por la autoridad competente, que deberá protocolizarse al tiempo de otorgarse la respectiva escritura pública.
    Los planos destinados a toda propiedad cuyo valor sea inferior a treinta mil pesos, serán confeccionados por la Dirección de Alcantarillado gratuitamente.