FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY ORGANICA DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES COLECTIVOS DEL ESTADO

    Santiago, Diciembre 7 de 1976.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 507.- Teniendo presente:
    Que es necesario incorporar a la Ley Orgánica de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, aprobada mediante decreto con fuerza de ley Nº 169, de 1960, las diversas modificaciones de que ha sido objeto, coordinando y sistematizando adecuadamente sus disposiciones actualizadas;
    Que es recomendable, asimismo, por razones de buen orden administrativo y de utilidad práctica, señalar, mediante notas marginales, las fuentes legales que dan origen a las modificaciones que han experimentado los correspondientes preceptos, e indicar, al mismo tiempo, la relación de la antigua numeración del articulado de la ley con la de su texto original, y
    Vistas: Las facultades que me otorga el decreto ley Nº 1.327, de 1976,

    Decreto:

    Fíjase el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 169, de 1960, Ley Orgánica de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado.

NOTA:
      El DL 3659, Transportes, publicado el 08.04.1981, puso término a la existencia legal de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, a que se refiere la presente norma.
    TITULO I

    Naturaleza, objeto y domicilio


    Artículo 1º.- La Empresa deDFL. 169/60,
Art. 1º.
Transportes Colectivos del Estado es una Empresa del Estado con personalidad jurídica, con domicilio en Santiago y que se regirá por las disposiciones de la presente ley.

    Artículo 2º.- Corresponderá a laDFL. 169/60,
Art. 2º.
Empresa prestar servicios de transportes colectivos de pasajeros, ya sea urbano o interurbano, mediante el cobro de tarifas.
La Empresa podrá, además, desarrollar todas aquellas operaciones comerciales, industriales o financieras que, en forma directa o indirecta, se relacionan con su fin principal y, en general, podrá celebrar todos aquellos actos o contratos necesarios para su buen funcionamiento y desarrollo.

    Artículo 3º.- Toda demanda a laDFL. 169/60,
Art. 3º
Empresa deberá ser notificada al Director. Si versara sobre cobro de perjuicios, será competente para conocer de ella el juez de la ciudad donde tenga su asiento la Corte de Apelaciones respectiva.

    TITULO II

    Organización


    Artículo 4º.- La Administración de laDFL. 169/60,
Art. 4º.
Ley 16.723,
Art. 10º.
DL. 245/73,
Art. 1º.
DL. 557/74,
Art. 1º.
Empresa estará a cargo de un Director, sin perjuicio de las atribuciones del Consejo, y sus relaciones con el Ejecutivo se harán por intermedio del Ministerio de Transportes.
    Artículo 5º.- La Empresa estaráDFL. 169/60,
Art. 5º.
constituida por la Dirección, el Consejo, las Asesorías, los Departamentos, los Subdepartamentos y Administraciones Zonales que determine el Reglamento Orgánico.

    Artículo 6º.- El Director será de laDFL. 169/60,
Art. 6º.
DL. 245/73,
Art. 2º.
exclusiva confianza del Presidente de la República. En casos de ausencia o imposibilidad transitoria que no exceda de treinta días, será subrogado por el Jefe del Departamento o Subdepartamento que el mismo señale o por el Jefe del Departamento Técnico si no hubiere indicado la persona del subrogante. En caso de ausencia por más tiempo, el Director suplente será designado por el Presidente de la República.

    Artículo 7º.- Corresponderá especial-DFL. 169/60,
Art. 7º
mente al Director: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Empresa.
    b) Coordinar los servicios de la Empresa y relacionarlos con otras entidades vinculadas directa o indirectamente con ellas.
    c) Proponer al Presidente de laDL. 1.263/75
Art. 28º
República  los presupuestos anuales de entradas y gastos corrientes y de capital de la Empresa.
    d) Autorizar los gastos de acuerdoDL. 1.263/75 con los presupuestos.
    e) Transigir judicial y extrajudi-DL. 245/73,
Art. 3º
DL. 670/74,
Art. 63º
cialmente cualquier asunto o litigio hasta por una suma no superior a quince sueldos vitales anuales de la provincia de Santiago, considerándose el sueldo vigente a la época de la transacción. Si excediere de ese equivalente, requerirá autorización del Consejo.
    f) Dictar reglamentos internos y modificarlos cuando lo estime conveniente.
    g) Designar al personal de Planta yDL. 245/73,
Art. 4º
poner término a sus servicios en cualquier momento. No obstante, los cargos de Jefes de Departamentos serán de designación del Presidente de la República.
    h) Designar empleados en comisión de servicios, en el país, cuando las necesidades lo requieran, cualquiera que sea la naturaleza de la comisión.
    i) Celebrar contratos de trabajo con empleados u obreros regidos por el Código del Trabajo, cuando, a su juicio, las necesidades del servicio lo requieran.
    j) Proponer al Ministerio de Transportes las tarifas que se cobrarán en los servicios de la Empresa.
    k) Otorgar pases libres al personalDL. 534,
Art. 7º
de la Empresa, como asimismo, a los funcionarios retirados que hayan servido en ella más de veinticinco años y que en su concepto sean acreedores a este beneficio. En ningún caso el total de los pases libres podrá exceder de un mil.
    l) Ordenar la venta de abonos especiales en la forma que determine el reglamento.
    m) Comprar, vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento, dar y recibir en pago toda clase de bienes; constituir, aceptar, posponer, alzar y cancelar hipo- tecas y prendas; entregar y retirar valores en custodia, depósitos o garantía; constituir servidumbres activas y pasivas; celebrar contratos de mutuos, como datos o anticresis; resciliar, resolver o rescindir toda clase de contratos; contratar con el Banco de Estado, de acuerdo con las disposiciones del decreto con fuerza de ley 1, del año 1959, cuentas corrientes de depósitos o créditos y girar en ellas; endosar, cobrar, revalidar, depositar, protestar y cancelar cheques; girar, endosar, prorrogar, descontar y protestar letras de cambio, pagarés y demás documentos negociables; otorgar cancelaciones y finiquitos; ceder créditos, aceptar cesiones, aceptar toda clase de legados y donaciones y, en general, todos los actos y contratos civiles y comerciales necesarios para la correcta administración de la Empresa.
    n) Abrir acreditivos, contratar créditos documentarios y realizar todas las operaciones de cambio que la Empresa requiera.
    ñ) Contratar toda clase de seguros.
    o) Celebrar contratos de ejecución de obra y arrendamiento de servicios.
    p) Otorgar y delegar poderes con las facultades que estime necesarias y revocarlos cuando considere conveniente.
    q) Otorgar préstamos al personal deLey 14.835,
Art. único
empleados y obreros, previa autorización del Ministerio de Hacienda.

    Artículo 8º.- No obstante loDFL. 169/60,
Art. 8º
dispuesto en el artículo anterior, el Director necesitará la aprobación del Consejo para toda negociación cuyo monto exceda del uno por ciento del presupuesto anual de la Empresa.

    Artículo 9º.- El Consejo de laDFL. 169/60,
Art. 9º
Empresa constará de los siguientes miembros:
    a) Ministro de Transportes.
    b) Subsecretario de Transportes.
    c) Director de la Empresa.
    d) Un representante de alguna de lasDL. 1.305/75
Arts. 1º, 3º

y 26º
entidades a que se refiere el artículo 31º del D.L. Nº 1.305, de 1975, determinado en conformidad a lo dispuesto por ese mismo precepto.
    e) Cuatro Consejeros de libre elección del Presidente de la República, debiendo ser, por lo menos uno de ellos, ingeniero.
    Los Consejeros a que se refiere la letra e) podrán ser removidos por el Presidente de la República, en cualquier momento.
    Presidirá las sesiones del Consejo el Ministro de Transportes, en ausencia de éste el Subsecretario de Transportes, en subsidio de ambos el Director de la Empresa.

    Artículo 10º.- Los Consejeros que noDFL. 169/60,
se encuentren afectos a lo dispuesto porArt. 10º
D.L. 249/73,
Arts. 5º y
30º
D.L. 670,
Art. 63º
los artículos 5º y 30º del D.L. 249, de 1973, percibirán una remuneración mensual igual a un sueldo vital para la provincia de Santiago. Si alguna sesión del Consejo fracasara por falta de quórum, los señalados Consejeros inasistentes serán sancionados con una multa de veinte por ciento de su remuneración mensual.

    Artículo 11º.- El quórum paraDFL. 169/60,
Art. 11º
sesionar será, a lo menos, de seis Consejeros y los acuerdos se tomarán por simple mayoría. En caso de empate, decidirá el voto del que preside la sesión.

    Artículo 12º.- El Consejo tendrá las siguientes facultades:
    a) Asesorar al Director en todos los asuntos y materias en que solicite su intervención, y
    b) Aceptar o rechazar las proposiciones que haga el Director en conformidad a lo dispuesto en el artículo 8º.
    Artículo 13º.- El Consejo celebraráDFL. 169/60,
Art. 13º
sesiones por lo menos una vez al mes, en el día y hora que determine el Director, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias a que pueda ser citado por éste.

    Artículo 14º.- El cargo de Jefe delDFL. 169/60,
Art. 14º
Ley. 17.252,
Art. 14º
Departamento Técnico será servido por un profesional que deberá tener el título de Ingeniero Civil o Ingeniero Industrial Mecánico. Dependerán de dicho Departamento los Subdepartamentos que determine el Reglamento.

    Artículo 15º.- Para todos los efectosDFL. 169/60,
Art. 15º
relacionados con la Empresa actuará como Ministro de Fe el Jefe del Departamento Administrativo.

    Artículo 16º.- El personal de laDFL. 169/60,
Art. 17º
Empresa será de planta o a contrata. Los empleados a contrata serán aquellos que sirven cargos que tengan calidad de transitorios o especiales, y que por lo tanto no forman parte de la planta permanente de la Empresa.

    Artículo 17º.- El personal deDFL. 169/60,
Art. 19º
DFL. 338/60
empleados de la Empresa se regirá por el Estatuto Administrativo en cuanto sus disposiciones no sean contrarias a las del presente decreto con fuerza de ley.
Sin embargo, no se aplicarán a la Empresa las disposiciones contenidas en los artículos 53º, 54º, 55º, 56º y 57º del referido Estatuto, como tampoco las normas sobre ascensos que en él se contienen.

    Artículo 18º.- Los obreros de laDFL. 169/60,
Art. 20º
DFL. 249/73,
Art. 26º
Empresa se regirán por las disposiciones del Código del Trabajo, en todo lo que no sean contrarias a lo dispuesto en el decreto ley 249, de 1973, y en el presente decreto con fuerza de ley.

    Artículo 19º.- Para los efectos deDFL. 169/60,
Art. 22º
DFL. 338/60,
Art. 132º
la aplicación en la Empresa de lo dispuesto en el artículo 132º del Estatuto Administrativo se considerarán los funcionarios que ocupen los cinco primeros grados de la respectiva escala.

    Artículo 20º.- Las remuneracionesDFL. 169/60,
Art. 23º
del personal serán inembargables y sólo podrán deducirse las cantidades correspondientes al pago de impuestos, descuentos en favor de la Empresa, imposiciones de previsión y demás ordenados en leyes especiales.

    Artículo 21º.- Las faltas, abusos,DFL. 169/60,
Arts. 24º y
18º
imprudencias o negligencias que cometiere el personal relacionado directamente con la conducción de vehículos y los encarga- dos del control y fiscalización de la locomoción colectiva de la Empresa, serán sancionados en forma sumarísima por el Director. Con la sola audiencia del inculpado podrán aplicarse las sanciones de amonestación, suspensión hasta por treinta días sin goce de sueldo y declaración de vacancia del cargo.
    La aplicación de las medidasLey 17.252,
Art. 9º
anteriores se resolverá por el Director, previo informe de la Comisión de Disciplina, que estará integrada, además, por un representante del personal.

    Artículo 22º.- La jornada de trabajoDFL. 169/60,
Art. 25º
D.L. 249/73,
Arts. 21º y
30º
de los conductores de vehículos será precisada o dividida en forma que no perjudique la salud de ese personal y resguarde mejor la seguridad de los pasajeros.

    Artículo 23º.- Toda persona, enDFL. 169/60,

Art. 26º
cualquier carácter, que sirva a la Empresa es responsable de los perjuicios causados a ésta, siempre que el daño sea imputable a dolo, culpa o negligencia. La cuantía de la indemnización que proceda se determinará por la Empresa de acuerdo con el grado de responsabilidad del afectado.
    El Director calificará la responsabilidad de los Jefes inmediatos que, conociendo la negligencia o mala conducta de sus subalternos o su manifiesta impericia para el cargo que desempeñen, no hubieren tomado las medidas que estaban a su alcance para prevenir o impedir el daño causado.

    Artículo 24º.- Todo pago de sueldoDFL. 169/60,
Art. 27º
o salario que se haga al personal deberá corresponder a trabajos o servicios realizados, salvo el caso de las licencias, feriados o permisos con goce de sueldo. Será personalmente responsable el empleados que ordene pagos en contravención a este artículo.
    Se exceptúan de esta disposición los pagos que ordene efectuar el Director al personal, por el tiempo que duren las detenciones que sufra como consecuencia de accidentes, o por suspensión de las labores durante la secuela de un sumario administrativo, si en ambos casos queda establecida la absoluta falta de culpa del empleado.

    Artículo 25º.- Los empleados yDFL. 169/60,
Art. 28º
obreros de la institución no podrán sindicalizarse, y les queda absolutamente prohibida la huelga, suspensión o interrupción de labores, sea total o parcial, y toda otra clase de actos o abstenciones que perturben el normal funcionamiento del Servicio.

    Artículo 26º.- Para que procedaDFL. 169/60,
Art. 29º
el pago de remuneraciones por horas extraordinarias de trabajo, éstos deberán haber sido ordenados previamente por escrito por el Director.
    En casos calificados se aceptarán estos pagos aun sin esta orden escrita si se acreditare fehacientemente que el trabajo revestía caracteres de urgencia y se hubiere dado cuenta por escrito de él, al Jefe del Departamento respectivo, dentro de cuarenta y ocho horas de haberse efectuado.

    Artículo 27º.- Autorízase a laDFL. 169/60,
Art. 30º
DL. 249/73,
Art. 23º
Empresa para que contribuya al financia- miento de un Servicio Médico, Farmacéutico y Dental que propenda al bienestar y la atención del personal y de sus familias.
Asimismo, el personal contribuirá en la proporción que determine el Director a su financiamiento. La contribución de la Empresa no podrá ser superior al veinte por ciento del monto del presupuesto de este Servicio, ni exceder, en ningún caso, el límite que establece el artículo 23º del DL. Nº 249, de 1973. En el Reglamento Orgánico se señalarán las normas sobre la organización, funcionamiento y prestaciones que otorgará.

    TITULO III

    Recursos


    Artículo 28º.- La Empresa contará conDFL. 169/60,
Art. 32º
los siguientes recursos: a) Las entradas que produzcan sus tarifas.
    b) Los frutos de sus bienes.
    c) Los aportes que le efectúe cualquier entidad o persona.
    d) Las sumas que anualmente consulteDL. 1.263/75 la Ley de Presupuestos del Sector Público y las cantidades que se le asignen por otras leyes y decretos.
    e) Las utilidades propias de las industrias filiales o subsidiarias o las que provengan de cualquier fuente de recursos que le correspondan a la Empresa.
    f) Las donaciones, asignaciones y demás fuentes de entradas provenientes de actos o contratos autorizados por la ley.

    Artículo 29º.- Las tarifas de laDFL. 169/60,
Art. 33º
Empresa serán fijadas por el Ministerio de Transportes.
    Se propenderá a que la EmpresaLey 16.723,
Art. 10º
DL. 557/74,
Art. 1º
pueda cubrir sus gastos ordinarios y extraordinarios con sus propias entradas. Si el Gobierno decide la mantención de Servicios que se efectúen a pérdida, el déficit que ello represente a la Empresa deberá ser de cargo fiscal, siempre que el total de los ingresos propios más los aportes fiscales para gastos corrientes fueren insuficientes para sufragar éstos.

    Artículo 30º.- La Empresa, con laDFL. 169/60,
Art. 34º.
DL. 1.263/75
Art. 44º
aprobación del Presidente de la República y previo cumplimiento de los requisitos contemplados en la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, podrá contratar préstamos en el extranjero para adquisición de elementos de transportes, maquinarias y repuestos.

    TITULO IV

    Disposiciones generales


    Artículo 31º.- El patrimonio de laDFL. 169/60,
Art. 35º
Empresa estará constituido por todos los bienes, muebles o inmuebles, y concesiones, derechos y privilegios que tenga o adquiera.

    Artículo 32º.- La contabilidad de laDFL. 169/60,
Art. 42º
DL. 1.263/75
Empresa se quedará sujeta, en cuanto a la fiscalización, intervención y rendición de cuentas, a las disposiciones de la ley Nº 10.336 y de la ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, como, asimismo, a las normas que dicte la Contraloría General de la República.
    La Dirección de la Empresa enviará a la Contraloría General de la República el balance anual de sus operaciones.

    Artículo 33º.- El avalúo de losDFL. 169/60,
Art. 43º
Bienes de la Empresa se modificará anualmente, considerando las nuevas adquisiciones que haga en cada ejercicio, ya sea con sus propios fondos o con aportes del Estado que aumenten el activo y reavaluando dicho activo a través de su contabilidad.
    La Empresa efectuará, anualmente, los castigos necesarios a los bienes sujetos a depreciación, castigos que no podrán ser inferiores, en promedio, al tres por ciento del total del valor de los bienes mencionados. Con el fin de conservar su capital físico deberá, igualmente, consultar en sus presupuestos anuales de gastos corrientes las sumas necesarias para asegurar la efectiva reposición de ellos.

    Artículo 34º.- El Jefe delDFL. 169/60,
Art. 44º.
Subdepartamento de Finanzas, estará especialmente encargado de vigilar bajo su responsabilidad directa, la recaudación de las entradas y la inversión de los fondos. No podrá dar curso a las órdenes de pago que excedan los respectivos ítem del presupuesto, y deberá observar al Director y a cualquier otro funcionario los gastos y pagos que no se ajusten a la ley o a los reglamentos. En caso de no formularse estas observaciones, los gastos afectarán directamente la responsabilidad administrativa y económica del mencionado Jefe.
    El Director podrá insistir, pero en tal caso el pago se hará bajo su responsabilidad.
    El funcionario que maneje fondos deDL. 1.063/75 la Empresa, será personalmente responsable de la correcta recaudación, custodia e inversión de ellos y para los efectos de la rendición de cuentas estará sujeto a las disposiciones que sobre el particular establecen la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado.

    Artículo 35º.- Por exigirlo elDFL. 169/60,
Art. 46º
interés nacional, la Empresa podrá tener la exclusividad de todo o parte de los recorridos que sirve, si así lo autorizase la Subsecretaría de Transportes.
    En tal caso, ninguna autoridad puede aceptar o mantener concesiones o permisos a terceros que cubran estos recorridos total o parcialmente.

    Artículo 36º.- La Empresa estaráDFL. 169/60,
Art. 47º
DL. 619/74,
Arts. 31º y
33º.
DL. 825/74,
Arts. 60º,
Nº 4 y 86º
DL. 534/74,
Art. 19º
exenta del pago de toda clase de impuestos, contribuciones, comisiones, servicios o derechos fiscales o municipales, en favor de cualquier organismo del Estado o de las Municipa- lidades, con excepción de los estable- cidos en la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, de aquellos a que se refiere el artículo 19º del D.L. Nº 534, de 1974, y de los contemplados en el decreto ley Nº 825, de 1974, salvo lo dispuesto por el artículo 60º, número 4, de este último cuerpo legal.
    La exención de impuestos a que se refiere este artículo comprende a todos los juicios en que la Empresa sea parte o tenga interés y a todos los actos o contratos que ejecute o celebre.

    Artículo 37º.- Se autoriza a laDFL. 169/60,
Art. 48º
Empresa para instalar las postaciones, líneas aéreas, garitas y otros elementos necesarios para el funcionamiento de sus medios de transporte, en las calles, plazas y demás bienes de uso público.
    La Empresa, además, podrá imponer las servidumbres que establece la Ley General de Servicios Eléctricos con arreglo a dicha ley.

    Artículo 38º.- En el ReglamentoDFL. 169/60,
Art. 49º
Orgánico se establecerán las normas a que deberá sujetarse el transporte de los pasajeros en los vehículos de la Empresa, como la obligación de la fuerza pública de prestar el auxilio correspondiente para hacerlas cumplir. La Empresa estará exenta de responsabilidad civil en los casos de accidentes, cuando éste se deba a infracción por parte del pasajero de tales disposiciones reglamentarias o cuando el pasajero viaje sin haber pagado su pasaje.

    Artículo 39º.- Los objetos olvidadosDFL. 169/60,
Art. 50º
en los vehículos de la Empresa, si no fueren reclamados en el plazo de sesenta días, serán entregados a la Fundación "Ropero de Pueblo" o a otra institución análoga que determine el Presidente de la República.

    Artículo 40º.- Se permitirá alDFL. 169/60,
Art. 51º
personal del Cuerpo de Carabineros que vista uniforme viajar gratuitamente en los vehículos de la Empresa.
    Igual permiso tendrá el personal deLey 14.582,
Art. 12º
carteros y mensajeros de Correos y Telé- grafos, quienes acreditarán su calidad de tales con el respectivo distintivo, el que sólo usarán mientras se encuentren en servicio.

    Artículo 41º.- Derógase el decretoDFL. 169/60,
Art. 52º
con fuerza de ley Nº 54, de 24 de Abril de 1953.

    ARTICULO TRANSITORIO


    Artículo único.- Los empleados queDFL. 169/60,
Art. 7º
trans.
al 5 de Abril de 1960 hubieren estado acogidos al régimen de previsión de empleados particulares, pudieron continuar con el mismo.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Raúl Vargas Miquel, General de Brigada Aérea (A), Ministro de Transportes.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Juan Cuevas A., Jefe Administrativo.