APRUEBA EL FORMULARIO DECLARACION DE MONEDA

    Núm. 5.180 exenta.- Valparaíso, 11 de octubre de 2006.- Vistos: El artículo 4° de la ley N° 19.913, modificado por la ley N° 20.119, publicada en el Diario Oficial de fecha 31.08.2006.

    Considerando:

    Que la ley N° 20.119, complementó el artículo 4° de la ley N° 19.913 en el sentido de exigir también una declaración de todo aquel que porte o transporte moneda en efectivo o instrumentos negociables al portador, desde el país hacia el exterior, por un monto que exceda los 10.000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, debiendo informarlo al Servicio Nacional de Aduanas a la salida del país, para ser remitida a la Unidad de Análisis Financiero; Que para dar cumplimiento a esta disposición legal, se hace necesario establecer un formulario destinado al efecto; y

    Teniendo presente: Estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 4°, 7° y 8° del D.F.L. N° 329/79, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, y en el artículo 4° de la ley N° 19.913, dicto la siguiente,

    Resolución:


    Apruébase el formulario Declaración de Moneda, cuyo formato se adjunta a la presente resolución, que debe ser llenado por toda persona que salga del país, para informar a la Aduana sobre el porte o transporte de dinero o documentos negociables al portador, cuando su monto sea superior a los 10.000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas.
    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Servicio Nacional de Aduanas.- Sergio Mujica Montes, Director Nacional de Aduanas.

    VER ANEXO EN DIARIO OFICIAL DE 20.10.2006, PÁGINA 04.