Artículo 2.o Facúltase al Presidente de la República para refundir en un solo texto con la numeración que corresponda a sus artículos, la ley orgánica de la Caja de Crédito Hipotecario con las modificaciones que se introducen por la presente ley y para darle el número de ley que corresponda a esta última.

NOTA:
    El DTO 3815, Hacienda, publicado el 18.12.1941, fijó el texto refundido de la ley Orgánica de la Caja de Crédito Hipotecario, al que se le dio también el número de LEY 7123, en conformidad con lo que establece el presente artículo.