Artículo 5.o Los abogados que lo deseen podrán, dentro del plazo de un año, contado desde su ingreso a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, solicitar que para los efectos de su previsión, se les reconozca el tiempo transcurrido desde la creación de la Caja o desde la fecha en que obtuvieron el título, si es posterior, hasta la de su incorporación a la institución. En tal caso, la suma de las imposiciones, tanto personales como patronales, que debieren hacerse por dicho tiempo, a base de la renta declarada, y con sus intereses acumulados a la tasa del 6 % anual, será considerada por la Caja como un préstamo concedido por ella en las condiciones que rijan a la fecha. Este préstamo se servirá mensualmente con una cuota no inferior al 1 por ciento de la suma adeudada, y se considerará como una de las obligaciones a que se refiere el inciso tercero del artículo 1.o.
    La Caja presumirá, para los efectos del cálculo de imposiciones e intereses a que se refiere el inciso anterior, que los abogados han percibido rentas inferiores a las declaradas según una escala descendente del cinco por ciento.