Artículo 6.o Los beneficios facultativos de operaciones y préstamos que contempla y rige la Ley Orgánica de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas quedarán, además, sometidos en lo que respecta a los imponentes de que trata esta ley a la reglamentación que dicha institución establezca para estos efectos, con las condiciones y garantías que requiere el resguardo de sus intereses.