Artículo 2.o La Comisión estará integrada por las siguientes personas:
1.- El Ministro del Interior, quien lo presidirá;
2.- El Director General de Servicios Eléctricos;
3.- El Subsecretario de Comercio e Industrias del Ministerio de Economía.
4.- Un representante de la Dirección del Tránsito Aéreo.
5.- Un representante de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante.
6.- Un representante del Ministerio de Defensa Nacional.
7.- Un representante del Servicio de Correos y Telégrafos.
8.- Un representante de la Corporación de Fomento de la Producción;
9.- Un representante designado por el Presidente de la República.
Actuará como Secretario de la Comisión, el Jefe del Departamento de la Dirección General de Servicios Eléctricos que tenga a su cargo las materias relacionadas con telecomunicaciones.
El Reglamento determinará las normas sobre reemplazos de los Miembros de la Comisión y del Secretario, sobre requisitos, inhabilidades e incompatibilidades para desempeñarse como Miembros de la Comisión, sobre designación y duración del mandato de los Miembros, a que se refieren los números 4.o, 5.o, 6.o, 7.o, 8.o y 9.o del inciso primero de este artículo, como asimismo, las normas relativas a la presidencia de la Comisión, en caso de ausencia o impedimento del titular, sobre asesoramiento técnico, quórum para sesionar y adoptar acuerdos y las demás disposiciones sobre funcionamiento de la Comisión.