FIJA ASIGNACION DE RESPONSABILIDAD Y DE ESTIMULO A LOS PROFESIONALES DEL SERVICIO MEDICO LEGAL AFECTOS A LA LEY Nº 15.076

    Santiago, 4 de Abril de 1975.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 414.- Visto lo dispuesto en el artículo 9º de la ley Nº 15.076, modificado por el decreto ley Nº 758, de 1974; en los artículos 23, 24, 25 y 30 del decreto reglamentario Nº 110, de 26 de Junio de 1963, del Ministerio de Salud Pública, y considerando los fundamentos planteados por el Director General del Servicio Médico Legal en el oficio Nº 397, de 27 de Febrero de 1975;

    Decreto:

    1.- Fíjase, por concepto de asignación de responsabilidad y de estímulo, los siguientes porcentajes de aumento sobre el respectivo sueldo base asignado a los cargos de los Profesionales Funcionarios Servicio Médico Legal regidos por la ley Nº 15.076:

Cargos                Asignación        Asignación
                      Responsabilidad    Estímulo

Médico Legistas
Tanatólogos y Jefes
de Servicios de
Provincias                  60%            120%

Químicos Farmacéuticos
Legistas                    50%            120%

Médicos Legistas que se
desempeñan en la doble
especialidad de
Tanatología  y Clínica.    40%            120%
Médicos Legistas
Clínicos                    30%            120%

    2.- Las asignaciones indicadas en el número anterior tendrán el carácter de permanentes, y regirán contar desde el 1º de Julio de 1974.
    3.- Derógase el decreto supremo Nº 255, de 6 de Marzo de 1973, de este Ministerio.

    Tómese razón, comuníquese y  publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hugo Musante Romero, General (J) de Carabineros, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Mario Duvauchelle Rodríguez, Capitán de Navío (J), Subsecretario de Justicia.