SUSTITUYE INCISO SEGUNDO DEL ARTICULO 89 DEL DECRETO SUPREMO Nº 110, DE 1963
Santiago, 12 de Diciembre de 1983.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 449.- Visto: Lo dispuesto en el Título IX del decreto supremo Nº 110, de 1963, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 15.076, y las facultades que me confiere el artículo 32, Nº 8, de la Constitución Política de la República de Chile,
Considerando: La necesidad de efectuar modificaciones en la composición de la Comisión Nacional Docente Asistencial de Salud reglamentada en el artículo 89 del decreto supremo Nº 110, de 1963, del Ministerio de Salud.
Decreto:
Sustitúyese el inciso segundo del artículo 89 del decreto supremo Nº 110, de 1963, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 15.076, por el texto que se indica a continuación:
"La Comisión estará integrada por:
- El Ministro de Salud;
- El Subsecretario de Salud.
- El Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Salud.
- El Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Salud.
- Los Decanos de la Facultad de Medicina del país.
- El Decano de la Facultad de Odontología de la Universidad de Chile.
- El Decano de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacológicas de la Universidad de Chile.
- El Presidente de una de las Asociaciones Gremiales de los Médicos-Cirujanos.
- Un representante de las FF.AA. y de Orden.
- Un Director o Jefe del Departamento de Salud Pública y Medicina Social de las Universidades.
- El Secretario Ejecutivo del Comité de Decanos de la Asociación Chilena de Facultades de Medicina (ASOFAMECH).
- Un Director de Servicio de Salud, designado por el Ministro.".
Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República. - AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Winston Chinchón Bunting, Ministro de Salud.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Augusto Schuster Cortés, Subsecretario de Salud.