Ley núm. 10,992

CONCEDE A DON JOSE M. BRAVO BRAVO EL DERECHO QUE INDICA, RELACIONADO CON UNA NUEVA CEDULA DE RETIRO

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único. Concédese, por gracia, al sargento 2.o del Ejército, en retiro, don José M. Bravo Bravo, el derecho a obtener nueva cédula de retiro con la totalidad de las remuneraciones que le habrían correspondido a la fecha de su retiro de las filas del Ejército, y sin perjuicio de los beneficios que otras leyes otorguen o hayan otorgado a los miembros en retiro de las Fuerzas Armadas en general o a los de su grado en particular.
    El gasto que significa la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
    Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto,  promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a treinta de Octubre de mil novecientos cincuenta y dos.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Ignacio Lorca G.