Ley núm. 10,903

ABONA EL TIEMPO QUE INDICA AL SEÑOR RAUL CHAIGNEAU B.

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único. Abónanse, por gracia, y para todos los efectos legales, a don Raúl Chaigneau Buenrostro, los siete años, diez meses y veintisiete días que sirvió como empleado de la Caja Nacional de Ahorros, en los períodos comprendidos entre el 13 de Abril de 1921 y el 29 de Enero de 1926 y entre el 3 de Febrero de 1930 y el 14 de Marzo de 1933.

    Y visto lo dispuesto por el artículo 54, inciso segundo, de la Constitución Política del Estado; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a veintidós de Octubre de mil novecientos cincuenta y dos.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Ignacio Lorca G.