Artículo 1.° Créase el Consejo Superior de Defensa Nacional que tendrá por objeto asesorar al Gobierno en el estudio y resolución de los problemas que se refieren a la defensa nacional relacionados con la seguridad exterior del país.
Formarán parte de este Consejo:
a) El Ministro de Defensa Nacional que lo presidirá;
b) Los Ministros de Hacienda y Relaciones Exteriores;
c) Los Comandantes en Jefe de las Fuerzas de la Defensa Nacional;
d) Los Jefes de los Estados Mayores de las Fuerzas de Defensa Nacional.
e) Los Subsecretarios de Guerra, Marina y Aviación,LEY 9.569,
ART UNICO a) quienes sólo tendrán derecho a voz y cuya asistencia a las sesiones es facultativa.
ART UNICO a) quienes sólo tendrán derecho a voz y cuya asistencia a las sesiones es facultativa.
f) El Secretario del Consejo será un Oficial Superior de Armas en servicio activo, de una de las tres Instituciones de la Defensa Nacional, quien tendrá a su cargo la dirección de las funciones de la Secretaría y será destinado a petición y propuesta del Consejo.
e) Un Oficial en retiro de cada una de las tresLEY 11165
ART UNICO ramas de la Defensa Nacional, designado por el Presidente de la República, que haya desempeñado el cargo de Jefe del Estado Mayor o de Comandante en Jefe del Ejército, Marina o Aviación.
ART UNICO ramas de la Defensa Nacional, designado por el Presidente de la República, que haya desempeñado el cargo de Jefe del Estado Mayor o de Comandante en Jefe del Ejército, Marina o Aviación.
Los miembros del Consejo no podrán percibir remuneración especial por el desempeño de sus funciones.
NOTA: 1
El decreto con fuerza de ley 297, de 3 de agosto de 1953 estableció que el Consejo Superior de Defensa Nacional tendrá la siguiente composición:
El Ministro de Defensa Nacional, que lo presidirá;
Los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda;
Los Comandantes en Jefe del Ejército, Armada y Fuerza Aérea;
El Jefe de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas;
Los Jefes de los Estados Mayores Generales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea;
Los Subsecretarios de Guerra, Marina y Aviación.
Servirá de Secretario del Consejo un Oficial del grado de Coronel del Ejército o Fuerza Aérea o Capitán de Navío de la Armada.
El decreto con fuerza de ley 297, de 3 de agosto de 1953 estableció que el Consejo Superior de Defensa Nacional tendrá la siguiente composición:
El Ministro de Defensa Nacional, que lo presidirá;
Los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda;
Los Comandantes en Jefe del Ejército, Armada y Fuerza Aérea;
El Jefe de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas;
Los Jefes de los Estados Mayores Generales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea;
Los Subsecretarios de Guerra, Marina y Aviación.
Servirá de Secretario del Consejo un Oficial del grado de Coronel del Ejército o Fuerza Aérea o Capitán de Navío de la Armada.
NOTA: 2
La Ley 9.569, de 4 de marzo 1950, reemplazó el inciso penúltimo del artículo 1° por las letras e y f, a continuación de la letra d). En consecuencia, la letra que ordena agregar la ley 11.165, no puede ser e) sino g).
La Ley 9.569, de 4 de marzo 1950, reemplazó el inciso penúltimo del artículo 1° por las letras e y f, a continuación de la letra d). En consecuencia, la letra que ordena agregar la ley 11.165, no puede ser e) sino g).