Art. 5.° El Consejo Superior de Defensa Nacional dará la siguiente inversión a los fondos depositados en las cuentas de la Caja de Amortización:
a) Reservará anualmente en moneda extranjera o enDFL 322 HDA
1953 ART 2° oro metálico una suma no inferior a dos millones y medio de dólares a fin de formar, con un 80% de esta suma, un fondo destinado a la construcción o adquisición de buques de guerra y gastos de modernización de todo orden de las unidades navales, incluyéndose en ellos la contratación de técnicos extranjeros cuando los trabajos se efectuaren en el país o para atender el servicio de los empréstitos o créditos contraídos para las construcciones o adquisiciones aludidas. El 20% restante se destinará a atender los gastos de las otras necesidades, contempladas en el artículo 3.° de la ley 7.144, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley 149, de 4 de julio de 1953.
1953 ART 2° oro metálico una suma no inferior a dos millones y medio de dólares a fin de formar, con un 80% de esta suma, un fondo destinado a la construcción o adquisición de buques de guerra y gastos de modernización de todo orden de las unidades navales, incluyéndose en ellos la contratación de técnicos extranjeros cuando los trabajos se efectuaren en el país o para atender el servicio de los empréstitos o créditos contraídos para las construcciones o adquisiciones aludidas. El 20% restante se destinará a atender los gastos de las otras necesidades, contempladas en el artículo 3.° de la ley 7.144, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley 149, de 4 de julio de 1953.
b) Reservará anualmente también en moneda extranjera o en oro metálico, la suma necesaria para cancelar la adquisición de los otros elementos necesarios para la defensa nacional o para atender el servicio de los empréstitos o créditos contraídos para la adquisición de este mismo material;
c) Destinará el saldo disponible a los demás fines de la defensa nacional autorizados por el artículo 3.° de la presente ley, o a otros gastos de la Fuerzas Armadas, siempre que no sean sueldos o remuneraciones del personal ni gastos ordinarios que deban figurar en el Presupuesto General de Gastos de la Nación; y
d) Destinará anualmente la cantidad de treintaLEY 8903,
ART 2° millones de pesos ($ 30.000.000) para que sean invertidos por la Línea Aérea Nacional en la construcción y reparación de aeródromos y de servicios de protección de vuelo, de acuerdo con unLEY 13.305
ART 240 plan que la misma Empresa confeccionará anualmente.
ART 2° millones de pesos ($ 30.000.000) para que sean invertidos por la Línea Aérea Nacional en la construcción y reparación de aeródromos y de servicios de protección de vuelo, de acuerdo con unLEY 13.305
ART 240 plan que la misma Empresa confeccionará anualmente.