Art. 6.° Se autoriza a la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública para comprar, por cuenta del Fisco al Banco Central de Chile y a éste último para vender a aquélla los cambios internacionales que dicho Banco adquiera como consecuencia de lo dispuesto en los incisos 2.° y 3.° del articulo 6.° de la ley N° 5,107, de 19 de abril de 1932, y en el artículo 17 de la ley N° 5,185, de 30 de junio de 1933.
    El Banco Central informará detalladamente de cada operación a la Comisión de Cambios Internacionales.
    La Caja de Amortización, podrá, también, comprar por cuenta del Fisco, otros cambios, previa autorización de dicha Comisión.