Art. 14. Elévase en cinco centavos ($ 0.05) por litro el impuesto sobre la producción de vinos nacionales establecido en el artículo 45 de la Ley sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, modificado por la ley N.° 6,772, de 6 de diciembre de 1940.
Este impuesto lo pagarán solamente los vinos procedentes de las viñas situadas al norte de las provincias de Linares y Maule.
Este impuesto se cobrará y pagará en la forma establecida en el artículo 45 ya citado.