Art. 24. A fin de facilitar las operaciones de compraventa de cambios internacionales que deberá hacer la Caja de Amortización con arreglo al artículo 6.°, el Banco Central podrá abrir a nombre de esta Institución una cuenta corriente de crédito hasta por la suma de cincuenta millones de pesos ($ 50.000,000) y cargar intereses que no excedan del uno por ciento (1%) anual, sin comisión, sobre los saldos deudores.