Ley núm. 10,930
ABONA EL TIEMPO QUE INDICA EN LAS HOJAS DE SERVICIOS DE DON MOISES PUEBLA SEGOVIA Y DE DON ALFREDO NUÑEZ PEREIRA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único. Abónanse, por gracia y para todos los efectos legales, en la hoja de servicios de don Moisés Puebla Segovia, el tiempo servido como carpintero, desde el 8 de Enero de 1923 hasta el 26 de Noviembre de 1927, y de don Alfredo Núñez Pereira, el tiempo servido como mecánico, desde el 14 de Abril de 1931 hasta el 8 de Marzo de 1934, en la Empresa Nacional de Transportes Colectivos de la comuna de Valparaíso.
Artículo 2.o. Los gastos que demande la presente ley se financiarán, para los efectos de las imposiciones en la Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, por iguales partes entre la Empresa Nacional de Transportes Colectivos y la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a veintidós de Octubre de mil novecientos cincuenta y dos.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Ignacio Lorca G.