Artículo transitorio. El 65% (sesenta y cinco por ciento) del impuesto adicional de $ 2 por litro que en conformidad con lo que dispone el artículo 168 de la Ley de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, hubiere pagado un fabricante de cerveza durante el año 1941, le servirá de abono al mismo industrial para los efectos del entero en arcas fiscales del impuesto de un peso diez por litro, que debe pagar, durante el año 1942 sobre la producción de la indicada bebida".