DESIGNA ADMINISTRADOR PROVISIONAL DE LA ESCUELA MAHUIDANCHE DE LA COMUNA DE PITRUFQUEN, DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 11 DEL DECRETO Nº8.143, DE 1980

    Núm. 6.754 exenta.- Santiago, 8 de septiembre de 2006.- Considerando:
    Que, mediante Oficio Ordinario Nº1.912, de 22 de agosto de 2006, la Secretaria Ministerial de Educación de la Región de la Araucanía solicita el nombramiento de un Administrador Provisional Extraordinario en el establecimiento educacional denominado Escuela Mahuidanche de la Comuna de Pitrufquén, por fallecimiento del sostenedor don Simón Contreras Carrasco.
    Que la defunción del sostenedor se produjo al inicio del segundo semestre del año escolar.
    Que, por el Ordinario Nº1.912, de 22 de agosto, la autoridad regional propone para que asuma las funciones de Administrador Provisional a don Manuel Ramón Labraña Méndez, Supervisor Técnico Pedagógico del Departamento Provincial de Cautín Sur, juridicción a la que pertenece el citado establecimiento educacional;
    Que, con el fin de asegurar la continuidad del servicio educacional, es indispensable designar un administrador provisional;
    Que, esta medida permitirá el normal desarrollo de las actividades escolares en el establecimiento, facilitando que los alumnos continúen sus estudios en forma normal;
    Visto: Lo dispuesto en el artículo 11 del decreto supremo de Educación Nº8.143, de 1980, modificado por decretos supremos de Educación Nºs. 631 de 1985, 441 de 1991 y 848 de 1993; el artículo 6º del decreto supremo Nº8.144 de 1980; resolución Nº520 de la Contraloría General de la República, de 1996, y sus modificaciones;

    Resuelvo:

    Artículo 1º: Señálese que ha quedado sin efecto la calidad de sostenedor de don Simón Contreras Carrasco de la Escuela Mahuidanche de la Comuna de Pitrufquén.
    Artículo 2º: Desígnase a don Manuel Ramón Labraña Méndez, Supervisor Técnico Pedagógico, RUT Nº4.638.572-1, del Departamento Provincial de Educación de Cautín Sur, Grado 10 EUR, Administrador Provisional de la Escuela Mahuidanche, de la Comuna de Pitrufquén.
    El funcionario designado administrador tendrá las facultades dispuestas en el artículo 2.132 del Código Civil, especialmente la de percibir la subvención que corresponda al citado establecimiento educacional.
    Artículo 3º: Por razones urgentes el Administrador Provisional designado asumirá sus funciones sin esperar la total tramitación de la presente resolución.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Pilar Romaguera Gracia, Subsecretaria de Educación.