MODIFICA RESOLUCION Nº 2.198 EXENTA, DE 2000, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Santiago, 17 de octubre de 2006.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 3.775 exenta.- Visto: El inciso cuarto del artículo 47 del D.S. Nº 40 (V. y U.), de 2004, reemplazado por el artículo único del D.S. Nº 125 (V. y U.), de 2005; el D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985, y en especial lo dispuesto en el artículo 3° inciso segundo y en el artículo 20; el D.S. N° 759, de Interior, de 2006, que declaró como zona de catástrofe derivada de los fuertes temporales de lluvia ocurridos en el mes de julio de 2006, a la VIII Región del Bío Bío; la Resolución Exenta Nº 2.198, de este Ministerio, de fecha 14 de septiembre de 2000, publicada en el Diario Oficial del 22 de septiembre de 2000, y sus modificaciones; y,
Considerando:
a) Que mediante Resolución Exenta Nº 2.198, de Vivienda y Urbanismo, de 2000, y sus modificaciones, se determinaron los montos mínimos de ahorro para participar en los Programas Especiales regulados por el D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985;
b) Que mediante D.S. N° 759, de Interior, de 2006, se declaró como zona afectada por la catástrofe derivada de los fuertes temporales de lluvia ocurridos en el mes de julio de 2006, a la VIII Región del Bío Bío;
c) Que se estima justificado no requerir el monto de ahorro exigido para participar en Programas Especiales regulados por el artículo 20 del D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985, que se desarrollen en la VIII Región del Bío Bío, en atención a la situación socioeconómica de los interesados en participar en dichos Programas y a la declaratoria de zona afectada por la catástrofe a que se refiere el considerando b) precedente, dicto la siguiente
Resolución :
1º.- Modifícase la Resolución Exenta Nº 2.198 (V. y U.), de 2000, y sus modificaciones, en el sentido de agregar a su disposición transitoria el siguiente inciso:
"No obstante lo dispuesto en la presente Resolución, para los Programas Especiales regulados por el artículo 20 del D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985, que se desarrollen en la VIII Región del Bío-Bío, destinados a la atención de las familias afectadas por los temporales de lluvias ocurridos en el mes de julio de 2006, no será exigible acreditar haber enterado el ahorro mínimo equivalente a 5 Unidades de Fomento señalado en el resuelvo segundo de esta Resolución.".
2º.- La modificación a la Resolución Exenta Nº 2.198 (V. y U.), de 2000, dispuesta por la presente Resolución, regirá desde la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial, notifíquese y archívese.- Patricia Poblete Bennett, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Paulina Saball Astaburuaga, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.